e-ISNN: 2706-6053
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SOCIALIUM revista científica de Ciencias Sociales, Vol. 6 - No. 1, enero junio, 2022, pág. 20-35.
DOI: https://doi.org/10.26490/uncp.sl.2022.6.1.938
Regulación del uso de tierras en la comunidad campesina de
Ticlacayán, Pasco, 2004-2014
Regulation of land use in the peasant community of Ticlacayán, Pasco, 2004-2014
Américo David Meza Salcedo1 , Eva Elvia Huamán Tovar2
Cómo citar
Meza Salcedo, A. & Huamán Tovar, E. (2021). Regulación del uso de tierras en la comunidad campesina de Ticlacayán, Pasco, 2004-
2014. Socialium, 6(1), https://doi.org/10.26490/uncp.sl.2022.6.1.938
RESUMEN
La investigación analiza la regulación de tierras durante el periodo 2004 al año 2014, en particular
la concesión de este recurso a la industria minera. En este entorno la asamblea comunal delega
esta responsabilidad a los dirigentes, quienes se alejan del ser de la comunidad y se anticipan, en
el marco del diálogo y la negociación, a concentrar utilidades y obtener beneficios individuales. El
enfoque metodológico es cualitativo, y el diseño de investigación etnográfico, narrativo y
hermenéutico. Se realizó entrevistas a profundidad a los siguientes actores: presidente de la
comunidad, líderes de la comunidad y alcalde del distrito. Se revisaron los siguientes documentos:
libro de actas y archivos, normatividades sobre regulación de tierras. El resultado de la
investigación sostiene que en el marco de la negociación se establecen arreglos irregulares entre
los representantes de la empresa y los líderes del gobierno comunal concretando la gestión del
diálogo. Arreglos que se repite durante el periodo de estudio. Pero, la asamblea comunal al final
del año 2014, en aras de fortalecer el liderazgo comunal expulsa a los comuneros y dirigentes
involucrados en estos hechos y elige nuevos representantes. La conclusión central de la
investigación es, la regulación del uso de tierras responde a la función del gobierno comunal,
garantizando el acceso formal sobre las tierras, pero este contexto presenta tensiones debido a
que los dirigentes se disputan el control del acceso a la tierra.
Palabras clave: recursos naturales; regulación de tierras; conflicto de intereses; gestión del
diálogo; pactos irregulares.
ABSTRACT.
The research analyzes the regulation of land during the period 2004 to 2014, in particular the
concession of this resource to the mining industry. In this environment, the communal assembly
delegates this responsibility to the leaders, who distance themselves from the being of the
community and anticipate, in the framework of dialogue and negotiation, to concentrate profits
and obtain individual benefits. The methodological approach is qualitative, and the research
design is ethnographic, narrative and hermeneutic. In-depth interviews were conducted with the
following actors: community president, community leaders and district mayor. The following
documents were reviewed: minute book and files, regulations on land regulation. The result of
the investigation maintains that in the framework of the negotiation, irregular arrangements are
established between the representatives of the company and the leaders of the communal
government, specifying the management of the dialogue. Arrangements that are repeated during
the study period. But, the communal assembly at the end of 2014, in order to strengthen the
communal leadership, expels the community members and leaders involved in these events and
elects new representatives. The central conclusion of the research is that the regulation of land
use responds to the function of the communal government, guaranteeing formal access to the
land, but this context presents tensions due to the fact that the leaders dispute the control of
access to the land.
Keywords: natural resources; land regulation; conflict of interests; dialogue management;
irregular deals.
1 Doctor en Sociología,
Licenciado en Sociología,
Universidad Nacional del
Centro del Perú,
Huancayo, Perú.
ameza@uncp.edu.pe
2 Licenciada en Trabajo
Social, Universidad Nacional
del Centro del Perú,
Huancayo, Perú.
evahuaman@hotmail.com
Arbitrado por pares ciegos
Recibido: 29/05/2021
Aceptado: 15/12/2021
Américo David Meza Salcedo y Eva Elvia Huamán Tovar
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Introducción
Las comunidades campesinas han sido un tópico importante, en estudios del campo de la antropología y
sociología peruana, en particular desde la década de 1960 hacia el contexto actual. Autores como Castillo
(2007); Diez (2012); Meza (2016) y Urrutia (1992), han reflexionado diversas entradas al estudio sobre las
comunidades y sus procesos: migración campo-ciudad, conflictos de tierras entre comunidades y al
interior de la organización comunal, el proceso de la recuperación de tierras en el contexto de la reforma
agraria, derechos colectivos sobre los recursos naturales, la violencia política y el conflicto comunidades
e industrias extractivas por el acceso al uso de tierras.
En estas investigaciones se resaltan la importancia de alejarnos de visiones esencialistas de las
comunidades, y dar cuenta que los diversos procesos en que se enfocaron su análisis hacen complejo su
comprensión. En efecto, las comunidades han asumido diversos procesos históricos que han marcado el
origen de la organización comunal, su crisis y reconfiguración social y cultural.
Uno de los problemas centrales en que se enfoca la crisis del liderazgo en el gobierno de las comunidades
campesinas es la regulación del acceso al uso de los recursos naturales, en particular la tierra. Esta realidad
evidencia que los dirigentes se disputan el control del uso de las tierras, principalmente los recursos
naturales concesionadas a las industrias extractivas. Si bien el fin de la regulación de tierras es “formalizar
los procesos que garanticen el acceso formal sobre un bien (derecho) consignado” (Perdomo, 2013, p.
61). En la práctica, hay tensiones en el control del uso de este recurso, conflicto que fragmenta a los
comuneros en posesiones divergentes. Unos, resuelven apoyar a los dirigentes, demandar y exigir
indemnizaciones económicas a las mineras, la misma que se concretar en etapas de diálogo y negociación.
Otros, prefieren rechazar esta propuesta. En su lugar, plantean que la minera financie el desarrollo de
proyectos productivos y la protección de los recursos naturales e hídricos.
En este horizonte se enfoca la investigación, teniendo como estudio de caso el conflicto entre la
comunidad campesina de Ticlacayán (Pasco) y la empresa minera NEXA Resources SAA.
La expansión e intervención de la actividad minera en propiedades de la comunidad campesina de
Ticlacayán, ha generado el conflicto entre los dirigentes y la asamblea comunal. En consecuencia, el
interés de los dirigentes por participar en la concesión de tierras para el uso de la extracción minera, ha
desvirtuado, según Meza (2016), primero, el sentido de pertenencia del comunero con el ser de la
comunidad (la confluencia de los lazos de unidad), dando paso a un fin propiamente individual: obtener
ganancias personales. Segundo, la postura de los dirigentes se vincula con la concentración de tierras. Al
decir de la Ley general de las comunidades campesinas, Art. 11 (1987), menciona que Está prohibido el
acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada Comunidad lleva un padrón de uso de tierras
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donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios” (p.3). Pero, los dirigentes obvian este marco
normativo y apelan a una acción indebida en beneficio de sus utilidades.
Efectivamente, la disputa de los dirigentes por participar en la regulación del acceso de las mineras a las
propiedades de la comunidad, distancia el logro del bienestar social en la comunidad: mejorar la calidad
de vida, las necesidades y las privaciones sociales y económicas. Además, esta posición, se aleja de la
autoridad comunal. En efecto, según la Ley general de las comunidades campesinas, Art. 7 (1987), la
utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere un acuerdo
previo con el propietario. En este caso las comunidades campesinas, deben recibir indemnizaciones por
las concesiones. En este sentido, la Asamblea Comunal, es la que decide los términos sobre la cual debe
transferirse la tierra a ser explotada por las entidades privadas.
Para comprender esta realidad, la investigación comprende el periodo de estudio del 2004 al año 2014.
En este contexto la comunidad campesina de Ticlacayán negocia con la minera Milpo SAA, ahora NEXA
Resources SAA, el acceso al uso de sus tierras agrícolas, teniendo como fin: el uso de depósito de relaves
y la exploración de una composición mineralizada.
Sin embargo, en este contexto se generan tensiones. Efectivamente, el conflicto, el diálogo y la
negociación tienen tres etapas. Primera etapa, del 2002 al 2004, el diálogo y el acuerdo se enfoca en el
uso de tierras para el depósito de relaves, pero el proceso no se concreta. Segunda etapa, del 2004 al
2008 se procesa y concluye con el ingreso de la minera a la exploración de una zona mineralizada, donde
hubo actividad en la década de 1970, por lo que se evidencia que hay una dimensión consistente de
yacimientos de minerales. Tercera etapa, del 2008 al 2014 la empresa minera y el gobierno de la
comunidad campesina de Ticlacayán en el proceso de negociación resuelven una agenda de beneficios
para el inicio de la explotación minera.
Si bien los acuerdos concluyen en buenos rminos, pero la minera retrasa los pactos que debía efectuarse
en el plazo establecido. Esto retrotrae el debate, en tanto la intención de los dirigentes es celebrar pactos
con la empresa minera: acceder a un beneficio privado, y prolongar la concesión del uso de las tierras de
la comunidad. “En esta perspectiva se ubican los intereses, principalmente, de los dirigentes, quienes
asumen estos cargos con fines individuales; es decir, obtener beneficios económicos s privilegiados
que sus pares comuneros” (Abusabal, 2014, p.23).
Si bien la responsabilidad del gobierno comunal consiste en la regulación económica, la coordinación y la
representación de las unidades familiares. Sin embargo, su interés ha sido tener mayor control sobre el
uso de las tierras, gestionar parte de los nuevos recursos y convertirse en el interlocutor de la comunidad
frente a la empresa minera. Al decir de Diez (2012), posiblemente, los intereses que mueven a los
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dirigentes, es obtener un logro económico, lo cual ha sido recurrente en gran parte de los conflictos
sociales y los procesos de negociación, en cuyo contexto se han evidenciado estos propósitos.
La investigación tuvo el propósito de analizar el proceso de regulación de tierras y las normas que las
preceden en la comunidad campesina de Ticlacayán, identificando los actores que determinan esta
decisión, así como los conflictos de intereses que tensionan este contexto, en particular cuando se trata
de concesionar los recursos a la industria.
Método
Tipo de estudio. La investigación es de carácter cualitativo, teniendo como diseño de investigación la
perspectiva etnográfica, narrativa y hermenéutica. En este sentido, la investigación examina las imágenes
y representaciones que tienen los agentes de la comunidad de la regulación de las tierras y los conflictos
que genera este proceso. De ahí que el tipo de investigación es básica. Esta perspectiva tiene como
finalidad obtener y recopilar datos que permita construir una base de conocimiento que se va agregando
a la información existente” (Gómez, 2012, p.9).
Población y muestra. Según el padrón oficial del gobierno de la comunidad campesina de Ticlacayán
comprende 500 comuneros activos. Teniendo en cuenta este marco, consideramos que la muestra en esta
investigación es intencionada, a juicio del investigador. En este sentido, para su representatividad se ha
tenido en cuenta un criterio de selección considerando que, en la comunidad, hay actores claves que
conocen la realidad sobre la regulación de tierras, estos son: 2 dirigentes del gobierno comunal y 6
comuneros, líderes influyentes en la comunidad (ex dirigentes), el presidente del gobierno comunal, y el
alcalde del distrito de Ticlacayán.
Instrumentos de recolección de datos. Los siguientes instrumentos fueron las más pertinentes para el
acopio de datos para entender el contexto en que se regula el uso de las tierras en esta comunidad: la
ficha de observación, la guía de entrevista a profundidad y la ficha de análisis documental. Los
instrumentos fueron originales, se construyeron teniendo en cuenta las siguientes categorías. Primero, se
ha participado en las asambleas para tomar anotaciones sobre las decisiones y acuerdos que asumen los
comuneros y los dirigentes en torno al control del uso de las tierras. Segundo, se ha recogido opiniones
de los interlocutores (dirigentes, líderes comunales y el alcalde del distrito) en torno a la regulación del
uso de tierras y el conflicto que genera este proceso. Tercero, se ha revisado los siguientes documentos
La Ley de Tierras, la Ley de las comunidades campesinas, la nueva ley de tierras y el derecho de propiedad,
cuya finalidad ha sido comprender los procesos que se sigue en la regulación de las tierras. Los
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instrumentos se han validado con la información de expertos en el estudio de comunidades campesinas
y conflictos de tierras.
Procedimientos de la recolección de datos. En campo se accedió a las siguientes informaciones, primero,
se ha participado en diversas reuniones celebradas por los comuneros, cuya finalidad fue obtener datos
sobre las decisiones que asumen los comuneros y dirigentes en torno a la regulación de tierras. Segundo,
a través de la guía de entrevista a profundidad, se ha recogido datos acerca de las opiniones que tienen
los líderes de la comunidad sobre los conflictos de intereses que se presenta en el marco del derecho de
uso de las tierras en la comunidad. Finalmente, con la ficha de análisis documental, se ha revisado las
diversas normatividades sobre la regulación de tierras y el derecho de propiedad.
Aspectos éticos. En el proceso de esta investigación, el consentimiento informado de los testimoniantes,
ha permitido movilizar un discurso emancipatorio sobre los derechos de propiedad en el marco de la
regulación de tierras. Por tanto, la opinión de estos actores se ha llevado a cabo sin coerción de ningún
tipo, con la posibilidad de que puedan retirarse en el momento que lo consideran. Asimismo, los
instrumentos fueron validados con el concurso de expertos entendidos en el derecho de propiedad en el
uso de las tierras
Análisis de datos. Las informaciones recogidas en campo fueron analizados a través de dos técnicas: la
codificación y la triangulación de datos. El primero, refiere a condensar los datos obtenidos en función de
las principales categorías de estudio, las mismas que están establecidas en el problema de investigación.
El segundo, permite triangular los datos. Para lo cual se ha tomado en cuenta las siguientes informaciones:
los datos codificados de documentos (leyes y normas), las entrevistas y los antecedentes fueron
necesarios para aproximarnos al objeto de estudio, de esta manera presuponemos nuevos conocimientos
que, muchas veces, requiere replantear la hipótesis planteada antes de iniciar el trabajo de campo.
Resultado
En relación a la tenencia y regulación de tierras los líderes comunales se amparan en la Ley general de las
Comunidades Campesinas, Art. 11 (1987) la misma que norma el régimen de tenencia de tierras, y
especifica que las Comunidades llevan un padrón de uso de tierras donde se registran las parcelas
familiares y sus usuarios.
Se amparan también en la Constitución Política, Art. 70 y 88 (1993) refiere que el Estado "garantiza el
derecho de propiedad sobre la tierra (en forma privada o comunal) y su inviolabilidad”. En este sentido,
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debemos decir que el acceso a la tenencia de tierra está asegurado, así como su autonomía en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras.
En la revisión de las normas vigentes hallamos que el derecho al acceso de tierras está garantizado por el
Estado y se ejerce en conformidad con el bien común y en el marco de la formalidad. Siendo el Estado el
principal garante de este derecho, el gobierno comunal asume funciones para regular de forma orgánica
el régimen del uso de tierras a nivel familiar y comunal (ley general de las comunidades campesinas, Art.
4, 1987).
En las normas mencionadas se reconoce la titularidad sobre el uso de tierras a nivel familiar y comunal.
En efecto, el gobierno comunal establece formas de posesión. Una primera forma, es otorgar a los
comuneros el uso permanente de los recursos con fines productivos. En el proceso, los comuneros,
reciben la posesión definitiva como propietarios. Esto le faculta para decidir su alquiler o venta, o seguir
incentivando su uso para vincular la producción agraria al mercado local. Este sistema de posesión
garantiza el sustento de las familias y sus miembros, y sus diversas necesidades.
Una segunda forma, de posesión, se trata del uso temporal de las tierras. En préstamos reciben las
propiedades de la comunidad por necesidades económicas. Los comuneros se acogen este beneficio
cuando lo requieran y el gobierno comunal lo dispone. Una vez concluido el plazo del préstamo el
comunero devuelve la posesión. La comunidad recibe por este uso una parte de la cosecha, producto que
debe ser vendido para los fondos de contingencia de la organización comunal.
Según E. Malpartida, presidente de la comunidad:
Cuando la tierra está descansando y un comunero lo necesita se le presta para que la cultiva. La
necesidad de los comuneros es primero. Prestamos o alquilamos, eso depende de lo que decida la
asamblea comunal. El uso de la tierra está regulado, y para acceder tienen que ser comuneros
activos. Algunos se han afiliado siendo hijos de comuneros, porque tenían necesidad, la familia y
los hijos lo exigían. En otros casos, pasan a ser propietarios por compra, eso lo garantiza la
comunidad. En esta comunidad no tiene derecho al uso de las tierras los que no son comuneros
inscritos en el padrón. Por ejemplo, como hijos pueden hacer uso de las propiedades que ha dejado
su padre, pero tiene que pasar a ser miembro de la comunidad. Ser miembro le da muchos
derechos, no solo el derecho al uso de las propiedades, sino también a ser dirigente. En mi caso,
aprendí mucho de mi padre, también fue dirigente, participó en muchas historias de lucha en la
comunidad. Ahora como dirigente, debo ser justo en la gestión del desarrollo comunal, más no
generar conflicto como lo han hecho muchos dirigentes. (comunicación personal, 05 de diciembre,
2019)
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Sin embargo, con la expansión de la economía de libre mercado, la concentración de tierras, en la
comunidad campesina San Pablo de Ticlacayán ha variado la regulación del uso de las tierras.
La prioridad se ha concentrado en cuatro actividades. La primera actividad, se orienta a la concesión de
las tierras a las empresas mineras. Efectivamente, la expansión de la minería en comunidades adyacentes
a Ticlacayán ha despertado las expectativas de sus comuneros a negociar con los empresarios para
concesionar sus tierras, cuyo fin es obtener utilidades económicas que sirva de fondo para dinamizar la
gestión del desarrollo comunal.
Según J. Meza, ex dirigente del gobierno comunal:
Actualmente los comuneros quieren que las propiedades de la comunidad sean productivas. Para
ellos si no se siembra o no produce, es mejor concesionarla a alguna empresa privada. Esta idea ha
primado en los dirigentes que han representado a la comunidad desde la época de 1990. Además,
las empresas mineras satisfacen demandas que las comunidades proponer, eso lo porque siendo
miembro del Sindicato Minero de Atacocha, nos enteremos que la empresa quería cerrar el trato
con la comunidad campesina de Ticlacayán sobre el uso de sus tierras para depositar su relave. Al
poco tiempo me enteré que se había concretado. Entonces, la comunidad invirtió el dinero
obtenido en la construcción del local comunal, y otras actividades. (comunicación personal, 10
enero, 2020)
Esta realidad cambia las expectativas de los comuneros en relación a la regulación de tierras, es ahí donde
prevalecen intereses personales; es decir, sacarle provecho al pacto con los empresarios para exigirles
otros beneficios que no esconsiderado en el marco del acuerdo establecido. Esto explica que la minería
y sus necesidades cambian la posición y la ética del gobierno comunal en torno a la regulación de tierras,
y pactan la concesión siempre y cuando satisfagan necesidades. Finalmente, lo que importa en el proceso
de diálogo, entre la comunidad y los representantes de las empresas mineras, es la utilidad de los ingresos
para la comunidad y sus miembros.
La segunda actividad, se refiere al uso de tierras para sembrar pastos que debe ser consumido por el
ganado vacuno, ovino y vicuña, actividades que han evolucionado en los últimos 5 años. El apoyo de la
minería a esta actividad ha potenciado su producción. En este proceso se ha involucrado también el
municipio a través de asistencia técnica y el apoyo logístico.
La tercera actividad, se enfoca en el aprovechamiento de las tierras para la agricultura. En este caso,
debemos decir que la población combina la agricultura con la ganadería, cuyos productos son enviados al
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mercado. Para los comuneros estas oportunidades han sido apoyadas por las autoridades del gobierno
local con financiamientos para la asistencia cnica.
Según Burneo (2012) “Las anteriores formas de regulación comunales (la tradición forma de
control) pierden peso y son desplazadas en un contexto en el que las nuevas formas de trabajo y nuevas
actividades surgen en la comunidad” (p.34). Entonces lo que prevalece definitivamente es establecer
nexos con el mercado, para eso deben extender la producción y el uso de recursos para alquilar o comprar
propiedades, acción que concierne más al desarrollo económico individual.
Cuarta actividad, las tierras también han sido potenciadas para la plantación de eucaliptos. La comunidad
en su afán de aprovechar la forestación y expandir este recurso, ha recuperado tierras abandonadas y no
en uso por sus propietarios para ampliar el proyecto de forestación. Su producción ha sido planificada
para ser vendido en el mercado. Los ingresos servirán como fondo económico para el gobierno comunal,
y en dinamizar diversas actividades que se requiere en la comunidad.
Siendo la comunidad campesina órgano legal, reconocido por la legislación peruana, las normatividades
vigentes como la ley de las comunidades campesinas, la constitución de 1993, define la estructura del
gobierno comunal. Esta representación gestiona el desarrollo comunal, teniendo como capital económico
los recursos naturales. Las decisiones sobre su uso y regulación lo determinan la Asamblea Comunal. Este
órgano está integrado por comuneros activos de la comunidad campesina. La normatividad peruana da
autonomía a las comunidades campesinas en lo que respecta a su decisión del uso y regulación de tierras,
pero sin que esto se aleje del espíritu de la ley.
Por lo tanto, según lo establecido por la normatividad y referido por los comuneros, la asamblea general
es la que determina los mecanismos de regulación de los recursos naturales en la comunidad. En efecto,
la asamblea comunal en virtud de fortalecer la vigilancia del buen uso de las tierras delega esta
responsabilidad a los miembros del gobierno comunal.
Para J. Torres, dirigente del barrio Huarin:
La designación de los comuneros para participar en el control del uso de las tierras está facultada
por la asamblea comunal, eso lo sabemos y conoce la comunidad. Además, esta decisión debe ser
un privilegio para los comuneros que conforman esta comisión, porque en sus manos está el trabajo
de establecer las demandas de la comunidad, así como negociar los acuerdos debatidos en la
asamblea comunal. En este grupo, encontramos las capacidades para llegar a pactar con la empresa
minera y poner fin a los acuerdos en caso de incumplimiento. Pero los dirigentes siempre tienen
intenciones personales, y quieren obtener ganancias. Eso es perjudicial no solo para la comunidad,
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sino para los dirigentes, porque la gente ya no quiere confiar en nadie. (comunicación personal, 12
de enero, 2020)
Según la FAO (2014), “Ofrecer acceso seguro a la tierra es un elemento importante para abordar las
necesidades humanitarias de urgencia, así como para la estabilidad económica y social a más largo plazo
(p. 37). En consecuencia, el acceso seguro a la tierra ayuda a tener un lugar donde se pueda vivir, cultivar
alimentos y obtener ingresos para darle beneficios a la familia.
En la comunidad campesina de Ticlacayán la asamblea comunal ha decidido desde en el año de 2015
reorientar la actividad económica de los campesinos hacia la producción ganadera de vacunos y alpacas:
otros ganados como ovinos y llamas, que también se crían, han sido actividades vinculadas al desarrollo
agrario desde la década de 1950. En este sentido, la asamblea comunal como ente regulador de la tierra,
ha otorgado en préstamo a los comuneros tierras comunales para la siembra de pastos y la cosecha del
agua para abastecer la alimentación de sus ganados. Algunas propiedades en uso para la producción
agrícola han sido preparadas y priorizadas para expandir el sembrado de pastos con riegos de agua
suministrada a través de canales construidas artesanalmente.
Cuando se trata de adquirir tierras o propiedades corresponde al órgano supremos de la comunidad
decidir sobre este propósito. En efecto, son atribuciones de la asamblea general “solicitar la adjudicación
de tierras conforme a la legislación vigente sobre la materia, así como a autorizar las adquisiciones de
tierras a título oneroso y las transacciones y conciliaciones sobre tierras que pretenda la Comunidad” (ley
general de las comunidades campesinas, Art. 18, 1987).
Esta facultad es negada en el contexto en que, un sector de dirigentes y un grupo de comuneros, deciden
pactar la adjudicación de tierras de forma ilegal, y sin la aprobación de la asamblea general, a las empresas
mineras. Estas prácticas generan un vacío de poder, precisamente ahí donde se requiere la intervención
del gobierno comunal y la asamblea comunal para aquietar estas acciones informales hay ausencia del
orden, su intervención se da, pero cuando los responsables se retiran de la comunidad.
Por cierto, el principal actor del conflicto, entre las comunidades campesinas y las empresas mineras, es
el Estado, en tanto se encarga de concesionar la explotación de recursos naturales al margen de las
normas vigentes. Al respecto se debe decir que los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a la
consulta previa “…sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos
colectivos, sobre su existencia. Física. Identidad cultural, calidad de vida o desarrollo” (ley del derecho a
la consulta previa, Art. 2, 2011).
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Precisamente, este dispositivo promovido por el Estado, es aprovechado por dirigentes de las
comunidades campesinas para articular demandas personales en las etapas de negociación con las
empresas mineras como si fuera una acción colectiva.
En la comunidad campesina de Ticlacayán las tensiones por la regulación de tierras tiene dos dimensiones.
Primera tensión, todo conflicto nace en la distribución de tierras a los comuneros como titular o
propietario, y el uso de las propiedades de la comunidad por los dirigentes, para alquilar o vender sin
autorización de la asamblea general. Los comuneros conocen de esta realidad, pero debe ser la asamblea
quien imponga la sanción. Esta referencia precisamente la menciona uno de los comuneros dirigentes,
para explicar que en la comunidad la autoridad comunal la constituye la asamblea comunal.
En este proceso los dirigentes usufructúan las tierras en nculo con un grupo de comuneros para
desarrollar actividades agrícolas y ganaderas con miras al mercado local. No hay aprobación de la
asamblea comunal, ni consentimiento del gobierno comunal, la intención es concentrar propiedades para
generar utilidades personales. Con las evidencias de que los dirigentes trafican con las propiedades de la
comunidad. en el pueblo de Ticlacayán se ha generado una incertidumbre en torno al gobierno comunal.
La población desconfía de aquellos que quieren asumir cargos solo por intereses personales.
Una segunda tensión, que propicia la crisis de representación en la comunidad, incluso más penetrante,
es la participación de los dirigentes en la regulación de las tierras en el marco de concesión de los recursos
a las mineras. El problema no se sitúa en la posición de las mineras de negociar el uso de tierras comunales,
sino las demandas que ponen en debate los dirigentes mientras se resuelva la negociación.
En el proceso de concertación sobre el uso de tierras entre la comunidad campesina de Ticlacayán y la
minera NEXA Resources SAA en el año del 2004, han prevalecido dos demandas, las de la comunidad y los
“bonos” que exigían los dirigentes por derecho de negociación.
E. Rímac, dirigente del barrio Cushpi, expresó su desacuerdo con estas políticas de negociación. Él
considera que:
Esta forma de participar atenta contra los derechos de la comunidad, hay la idea en algunos
dirigentes a concesionar que responde a intereses personales. Estos dirigentes actúan al margen de
la constitución política, porque genera vicios el derecho real que tiene la comunidad al momento
de negociar la concesión. Los dirigentes no pueden valerse de ciertas facultades para actuar en
nombre de todos, pero está claro que buscan una conveniencia personal y de grupos. Quieren
quebrar el estatuto y la figura del líder comunal. (comunicación personal, 10 de diciembre, 2019)
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En conclusión, los dirigentes que, aprovechando el cargo, han usufructuado tierras de la comunidad para
ganar utilidades, y habiendo participado en el proceso de concesión de tierras a las mineras anteponiendo
comisiones pactadas con los representantes de la entidad privada, quiebran el sentido de las políticas del
bien común para reafirmar utilidades privadas, y prescindir del compromiso con la comunidad y
fortalecimiento de las relaciones comunitaria.
Discusión
Siendo la potestad del gobierno comunal distribuir las tierras a los comuneros de acuerdo a sus
necesidades, no obstante, estas funciones son delegadas a los dirigentes en la voluntad de fomentar el
bienestar de la comunidad, pero estos representantes en el cumplimiento de sus funciones realizan
prácticas impropias. En efecto, su ejercicio político es adjudicar las tierras a un sector de comuneros para
uso permanente, y de ser posible venderlas, de esta manera obtener ganancias e invertirlas en capitales
productivos personales. Esta perspectiva es fundamentada por Diez (2000) como conflicto entre grupos
por el control del manejo de recursos en la comunidad. Para este autor, “hemos transitado del conflicto
en el poder interno vinculados al manejo y reparto de recursos (particularmente la división de terrenos),
a tensiones entre jóvenes y mayores, en menor medida, a conflictos con los vecinos” (p. 403).
Claro está, el objetivo de los dirigentes es aprovechar oportunamente las demandas del mercado. Al
respecto los comuneros corroboran con sus afirmaciones: “La productividad se articula entre la compra
de propiedades y la producción agrícola, los cuales son rentables en la dinámica del mercado” (V. Salcedo,
comunicación personal, 15 de febrero, 2020). Por eso, es beneficioso “dinamizar el proceso productivo
comprando tierras a la comunidad en la representación de sus dirigentes, en otros casos solo invaden o
cercan propiedades que no son suyos, sino de aquellos comuneros que se fueron del pueblo durante el
conflicto 12 armado” (C. Valqui, comunicación personal, 12 de enero, 2020). Estas experiencias se
institucionalizan como un orden en las actividades económicas que emprenden los dirigentes.
Con las ideas propuestas por los autores, así como declarado por los comuneros de Ticlacayán, se puede
decir que el Estado apoya el desarrollo agrario, pero los dirigentes del gobierno comunal distorsionan esta
perspectiva asumiendo la adjudicación de tierras con reglas que favorecen a privados y personas que
buscan ganancias y provechos personales, dejando a la comunidad al margen de la participación. En
consecuencia, en la práctica los dirigentes omiten el dispositivo formal de la regulación y control de los
recursos, más bien apelan inusualmente a sus propósitos personales para disponer de las tierras en manos
de privados, en otros casos alquilarlas o venderlas en provecho de su propia comodidad.
Américo David Meza Salcedo y Eva Elvia Huamán Tovar
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El propósito de los dirigentes también es pactar las concesiones de las tierras a la economía minera y
obtener ganancias durante las negociaciones. Esta actividad, habiéndose concretado en diversos periodos
(de 1990 hasta el año dos mil) con la empresa Milpo SAA, ahora Nexa Resources SAA. se procesa con
ciertos vicios y conflictos. En las entrevistas de los comuneros de Ticlacayán corroboramos que, en el
contexto de las negociaciones y acuerdos, el gobierno comunal establece pactos no convenidos en la
asamblea comunal; esto es, obtener bonos para el provecho de los dirigentes, a cambio la minera podrá
hacer uso de la zona concesionada por un periodo de 10 años. Esta postura no corresponde los comuneros
de Ticlacayán, sino solo es interés de los dirigentes.
Esta expectativa es aseverada por la FAO (2014):
Los conflictos surgen cuando se presentan nuevas necesidades, más aún cuando se compran tierras
de la comunidad, pero sin autorización de la asamblea general. Mientras los comuneros sesionan,
los dirigentes ya han negociado las tierras comunales en provecho de mismo y algunos comuneros
que quieren concentrar propiedades. (p. 38)
En los testimonios de los comuneros se corroboran lo manifestado anteriormente. En efecto, V. Salcedo,
dirigente del barrio Jatunpampa, sostiene que: “el acaparamiento de tierras se inicia en 1970 con llamadas
familias emergentes, y algunos dirigentes, que quieren más tierras y más ganancias” (comunicación
personal, 15 de febrero, 2020). En la misma perspectiva, E. Rímac, dirigente del barrio Cushpi, sostiene
que “en la comunidad se sentó las bases para aprovechar las tierras de forma colectiva, y siempre se luchó
contra el usufructo” (comunicación personal, 10 de diciembre, 2019), pero “Esta práctica fue voluntad de
la comunidad porque no pusieron orden. Antes y ahora, los dirigentes sieguen haciendo de la suya” (N.
Trujillo, dirigente del barrio Plaza, comunicación personal, 15 de enero, 2020), por tanto “ahora con más
razón la minería ha modificado el control del acceso a los recursos, sobre todo en quien participa y quien
no” (V. Salcedo, dirigente del barrio Jatunpampa, comunicación personal, 15 de febrero, 2020).
Al respecto Diez (2013) sostiene:
En el contexto de presión sobre el territorio, las áreas comunales empiezan a ser sujeto de disputas
entre comuneros ya no solo por el acceso a la tierra para cultivarla o producirla, sino para,
eventualmente, realizar transacciones con capitales privados que ingresan a invertir en territorio
comunal o porque implican el acceso a la extracción de recursos del subsuelo. (p. 183)
Lo dicho por los autores, y los resultados en campo, confirma que, el conflicto propiciado por los dirigentes
al usufructuar activos para ganar utilidades, desborda el control que tiene la organización comunal sobre
el acceso al uso de las tierras. En consecuencia, los dirigentes pierden legitimidad, porque sus propósitos
no sintonizan con el desarrollo de la gestión comunitaria (control del uso de los recursos y relaciones
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horizontales entre comuneros para aprovechar los recursos con fines productivos), más bien en ellos
predomina propósitos individuales: obtener prerrogativas económicas.
En esta misma nea Laureano (2004) afirma que en: “las comunidades campesinas la tierra sigue siendo
un tema que concita mucha atención y constituye fuente de conflictos” (p.79). Estas tensiones, tal como
se explica en párrafos anteriores, surge por el acceso al control del uso de tierras, siendo los dirigentes el
actor principal de esta controversia. En este sentido, muchas veces el gobierno comunal puede funcionar
como una entidad privada que haga pactos y negociaciones sobre el uso de tierras con fines económicos,
y no ajustar el ejercicio de sus funciones al provecho de la comunidad
En consecuencia, el fin de los dirigentes de buscar un provecho personal en la concesión de tierras a las
mineras quiebra el nculo de confianza en los comuneros. La comunidad se fragmenta, y a futuro hay
pérdidas. Para Meza (2016), la apuesta es que los comuneros “quieren recuperar la autoridad, por muchas
veces denuncian los hechos, y destituyen a los dirigentes de su cargo, pero dejan abierta la posibilidad de
que en el futuro otros dirigentes se ajusten a las reglas de juego establecidas por sus antecesores” (p.23).
La investigación tuvo relevancia en el aporte al estudio de las comunidades campesinas y la regulación del
acceso a las tierras. En este sentido, investigación responde a los conflictos que incita el proceso de
regulación del acceso a las tierras en las comunidades campesinas de la sierra central. Siendo los dirigentes
del gobierno comunal el actor principal de esta controversia, quienes al asumir la responsabilidad de
regular el control del uso de los recursos encargada por la asamblea comunal, se desvían de este
propósito para dar paso a utilidades y beneficios individuales. En este sentido, muchas veces el gobierno
comunal puede funcionar como una entidad privada que haga pactos y negociaciones sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales con fines económicos, y no ajustar el ejercicio de sus funciones
al ser de la comunidad. Sin embargo, este propósito no se institucionaliza definitivamente como una
práctica informal, más bien los comuneros en el afán de recuperar la autoridad, denuncian los hechos, y
destituyen a los dirigentes de su cargo, pero dejan abierta la posibilidad de que en el futuro otros
dirigentes convengan en las mismas reglas de juego, porque el nuevo liderazgo debe recuperar la gestión
del desarrollo comunal en vínculo con el sentido de cooperación, más no debe primar el interés individual
que prescinda del derecho al uso de las tierras con ventajas exclusivas en el marco de las concesiones.
La principal limitación que tuvo la investigación ha sido recoger información, en tanto el estudio se llevó
a cabo en contexto de la crisis sanitaria. Pero se estableció un acuerdo con los interlocutores: permanecer
en la comunidad durante tres semanas, respetando el protocolo, y al concluir el recojo de información
tener una reunión en conjunto. Al término de este proceso salimos de la comunidad respetando las
medidas sanitarias.
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Conclusión
Los actores que participan en la regulación del acceso a las tierras son los dirigentes, fiscalizados por
líderes (ex dirigentes del gobierno comunal), amparados en normas vigentes: Ley General de
Comunidades Campesinas (1987), la Constitución Política del Perú (1993), ley de la inversión privada en
el desarrollo de las actividades económicas (1995) y ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales (1997). Este proceso se ajusta también a las políticas que rige en la comunidad post
reforma agraria.
El acceso al uso de las tierras, post reforma agraria, en esta comunidad está ligado a su aprovechamiento,
y se estructuró en dos fases. La primera fase (1970-1980), están destinadas a la actividad agrícola. La
segunda fase (1990-2000), las propiedades están asignadas, en una primera etapa (1990-1995), a la
producción de la papa, pero se reduce por la migración de los comuneros (por la violencia política) y su
acceso a otras actividades: comercio, empleo público y privado (minería). En una segunda etapa (1995-
2015), hay mayor accesibilidad a la ganadería y la concesión a la minería. Ambas actividades generan
tensiones en la comunidad.
Estas tensiones se presentan porque los dirigentes se disputan la participación en la regulación del uso de
las tierras destinadas principalmente a la industria extractiva en los procesos concertados entre la Minera
Milpo SAA, actualmente llamada Nexa Resources SAA. del 2004 al año 2014. En efecto, su concesión tiene
como propósito concentrar utilidades y obtener beneficios individuales. Estas prácticas es resultado de la
reconfiguración de la gestión del desarrollo comunitario y su relación con el mercado, lo cual establece
que el dirigente proyecte su individualidad e influencie sobre el control del acceso a la tierra.
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comunidades rurales de Cerro de Pasco a principios del siglo XXI. Editorial Punto Com.
Urrutia, J. (2007). Los estudios sobre comunidades y la perspectiva de género. En Grupo Allpa (Ed.) ¿Q
sabemos de las comunidades campesinas? (pp. 259-290). Grupo Allpa.
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Contribución de los autores
ADMS: Formulación de objetivo y metas de investigación, diseño de instrumentos de trabajo de campo y
validación de instrumentos, proceso de recojo de información, procesamiento de datos y análisis de
resultados, envío del artículo científico a revista científica, absolución de observaciones y revisión crítica,
revisión y redacción final del artículo científico.
EEHT: Desarrollo o diseño de metodología, proceso de recojo de información, contacto para asesoría externa
en el análisis de datos, procesamiento de datos y discusión de resultados, conclusiones, y recepción de
observaciones al artículo científico, revisión final del artículo científico.
Fuentes de financiamiento
Universidad Nacional del Centro del Perú
Conflictos de interés
No presenta conflicto de intereses.
Correspondencia
ameza@uncp.edu.pe