e-ISNN: 2706-6053
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licencia Creative Commons SOCIALIUM revista científica de Ciencias Sociales, Vol. 5 - No. 1, enero - junio 2021, pág. 226-241.
DOI: https://doi.org/10.26490/uncp.sl.2021.5.1.815
Infracciones, penas y multas por maltrato animal en América
Latina
Infractions, penalties and fines for animal abuse in Latin America
Sebastián Andrés Ortega Peñafiel1 , María Diana Maldonado Cabrera2 , Leiner
Geanella Bejarano Paz3 , Victoria Elizabeth Freire Goyes4
Cómo citar
Ortega Peñafiel, S. A., Maldonado Cabrera, M. D., Bejarano Paz, L. G. y Freire Goyes, V. E. (2021). Infracciones, penas y multas por
maltrato animal en América Latina. Socialium, 5(1), 226-241. https://doi.org/10.26490/uncp.sl.2021.5.1.815
RESUMEN
La sociedad sufre distintos tipos de violencia, entre los cuales se encuentra el maltrato de
animales domésticos, el objetivo de la investigación fue analizar la infracciones, penas y
multas por maltrato animal en América Latina. El método utilizado fue es la revisión
bibliográfica en publicaciones recientes y documental con las distintas normas jurídicas
propias de cada país referentes a la temática, el diseño fue descriptivo - argumentativo, la
recolección de la información parte con la utilización de base de datos, Radalyc, Proquest y
Scopus. Como resultado se halló que algunos Estados latinoamericanos regulan el maltrato
animal como infracciones de materia penal, delitos y contravenciones y otros como
infracciones administrativas, leves, graves y muy graves. Se concluyó que en América Latina
el maltrato animal es uno de los mayores problemas que enfrenta la sociedad, por lo que se
debe proteger a los animales como sujetos de derechos respetando su condición de
vulnerabilidad. Para prevenir y erradicar el maltrato animal no solo basta normas
sancionadoras, es importante la educación desde el hogar, centros educativos y sociedad.
Palabras clave: maltrato animal; América Latina; infracciones; sanciones; vulnerables.
ABSTRACT
Society suffers different types of violence, among which is the mistreatment of domestic
animals, the objective of the research was to analyze the infractions, penalties and fines for
animal mistreatment in Latin America. The method used was the bibliographic review of
recent publications and documents with the different legal norms of each country related
to the subject, the design was descriptive-argumentative, the collection of information
started with the use of databases, Radalyc, Proquest and Scopus. As a result, it was found
that some Latin American States regulate animal abuse as criminal offenses, crimes and
contraventions and others as administrative, minor, serious and very serious offenses. It
was concluded that in Latin America, animal abuse is one of the greatest problems facing
society, so animals must be protected as subjects of rights while respecting their vulnerable
condition. In order to prevent and eradicate animal abuse, it is not only enough to have
punitive norms, it is also important to educate from home, educational centers and society.
Keywords:
animal abuse;
Latin America;
infractions;
sanctions;
vulnerable.
1 Magister en Derecho Procesal,
Abogado,
Universidad Católica de Cuenca,
Cuenca, Ecuador.
sebastian.ortega@ucacue.edu.ec
Google Scholar
2 Magister en Derecho Civil,
Abogada, Universidad Católica
de Cuenca, Cuenca Ecuador.
maria.maldonado@ucacue.edu.ec
Google Scholar
3 Estudiante, Universidad
Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador.
leinerbejarano@hotmail.com
Google Scholar
4 Estudiante, Universidad
Católica de Cuenca, Cuenca
Ecuador.
vefg702@gmail.com
Google Scholar
Arbitrado por pares ciegos
Recibido: 12/08/2020
Aceptado: 22/12/20
Infracciones, penas y multas por maltrato animal en América Latina
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Introducción
El presente trabajo investigativo sobre el maltrato de animales domésticos nace de la necesidad de
proporcionar asesoría jurídica gratuita en todas las áreas del derecho de manera eficiente, eficaz y
de calidad para la defensa de la igualdad, la libertad, la verdad y la justicia, como objetivo específico
dentro del Proyecto de Vinculación denominado Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito
ejecutado por la Universidad Católica de Cuenca, carrera de Derecho, extensión de La Troncal.
En el desarrollo de la presente investigación, se analiza las infracciones, penas y multas en América
Latina por maltrato animal, violencia que con el trascurrir del tiempo ha sido ejercido de forma
arbitraria a pesar de estar considerado como un delito en varios países, cada día va en aumento el
comportamiento violento, cruel y el abandono hacia los animales, esta clase de irrespeto debe
prevenirse y erradicarse de forma definitiva, siendo corresponsabilidad del Estado y la sociedad,
defender los derechos de aquellos seres vivos no humanos, pero que sienten dolor y sufrimiento al
ser víctimas de violencia sin posibilidad alguna de defenderse.
La violencia contra los animales domésticos desde el punto de partida del Derecho natural exceptúa
a los animales como sujetos de Derecho, esta ideología se ha transformado a una concepción más
iuspositivista que admite que seres diferentes de los humanos puedan ser objeto de protección por
ser titulares de derechos (García, 2015).
Mientras que la doctrina considera que el maltrato de animales domésticos no es un delito contra el
medio ambiente, en consideración que, al tratarse precisamente de domésticos, las conductas de
maltrato, abandono y demás ejercidos contra estos tienen efectos económicos, morales o de
cualquier otra índole, pero no tienen ningún tipo de trascendencia en el equilibrio ambiental, como
sí ocurre con los delitos contra la flora y fauna (Jaurrieta, 2019).
Por su parte, la denominada Ley Cholito (Honorable Congreso Nacional, 2017) define a las mascotas
o animales de compañía: como aquellos animales domésticos, de cualquier especie, para fines de
compañía o seguridad. Por su parte, la ley de protección y promoción del bienestar de animales de
compañía (Asamblea Legislativa, 2016) considera como animales de compañía o mascotas a los
perros, gatos u otros animales domésticos para dar compañía a su propietario, poseedor o tenedor.
Encontramos distintos factores importantes para el maltrato de animales domésticos, como son: la
ausencia de educación dirigida al bienestar de los animales debe plantearse con la idea de generar
en la sociedad que no se debe maltratar a los animales (Mazas y Fernández, 2016). La impunidad,
falta de procesos de transformación social, la ausencia de investigaciones o de prosecución de casos,
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generando incertidumbre y desconfianza para los ciudadanos denunciantes de las infracciones para
la protección de los animales (Estrada y Pinto, 2018).
En general a los animales se les consideran carentes de dignidad humana, en esta línea explicativa
son entendidos como cosas, pero sujetos de protección jurídica (Virgen, 2016). Debemos partir de la
abolición de la propiedad sobre los animales para garantizar el reconocimiento del estatus normativo
como sujetos de derecho (Mañalich,2018).
Diversos movimientos que fomentan el cuidado animal como la correcta educación del hombre y
toda la sociedad, promoviendo reflexiones críticas sobre el maltrato animal (Pérez, 2019). Existe una
relación afectiva auténtica y multidimensional con los animales de compañía que es el afecto, tanto
de los humanos dirigida a los animales como de los animales a los humanos (Acero, 2019).
Por otra parte, la corriente extremista sería la eliminación de la característica de apropiabilidad sobre
los animales y, por esta razón, dotarlos de autonomía de derechos en relación a los humanos, sin
embargo, esto conllevaría afectaciones industriales, en los negocios jurídicos incluso en las prácticas
culturales (Molano y Murcia, 2018).
Es necesario mencionar lo que ocurre en el hinduismo, cuya religión establece a las vacas como seres
sagrados revestidos de espiritualidad y con representación de dioses en la tierra, estos animales son
considerados como hermanos y miembros de la familia. Por su parte el jainismo, establece como
prácticas de convivencia la no violencia (ahisma) el cual incluye el caminar descalzo y con cuidado,
para no matar a los insectos que estén en el piso (Marín, 2001).
Los animales eran, son y serán parte de nuestras vidas; aún más cuando hablamos de los que hemos
acogido en el hogar, suponiendo será para la protección y cuidado del mismo, sin embargo, no
siempre es el caso y allí surge la necesidad de incorporar una ley que proteja a los miembros de este
grupo vulnerable. La relación de los animales con el ser humano ha sido objeto de un profundo
análisis, inicialmente los animales eran exceptuados como sujetos de derecho según la perspectiva
del Derecho Natural, sin embargo, esta concepción ha evolucionado admitiendo que no solo los seres
humanos somos sujetos de derecho. Actualmente existen diversas organizaciones que fomentan el
cuidado y protección animal a través de la concientización y adoctrinamiento del hombre y la
sociedad.
El objetivo de la investigación fue analizar del maltrato animal en América Latina, dando a conocer
las infracciones, penas, y multas para determinar su protección jurídica para evitar su impunidad.
Con los grandes avances que hemos logrado como sociedad en varios aspectos aún vivimos en una
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cultura de violencia e irrespeto por la vida en todas sus formas, en especial en la de aquellos que no
se pueden defender.
todo
Como método se aplicó el estudio bibliográfico de la normativa latinoamericana correspondiente al
maltrato de los animales domésticos de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La recolección de datos se realizó en los principales de artículos indexados de revistas internacionales
en las bases de datos: Redalyc, Scopus y Proquest sobre tendencias actuales del maltrato animal de
los últimos 5 años.
Finalmente, se utilizó la discusión crítica con el objetivo de establecer criterios sobre la temática a
tratar y establecer las infracciones, penal y multas en América Latina establecidas en la Región objeto
del análisis, no obstante, a pesar de los distintos esfuerzos realizados por los Estados, se evidencian
las debilidades y sobre todo el incremento de la violencia en contra de los animales domésticos.
Análisis de la protección jurídica de las Infracciones, penas y multas por maltrato de
animales domésticos en América Latina
Argentina tiene la Ley 14.346 (Honorable Congreso de la Nación Argentina,1954) regula
especialmente las conductas de actos de crueldad contra los animales como: abandonarlos, mutilar
cualquier parte del cuerpo, lastimarlos, práctica de riñas entre otros y actos de maltrato como: no
alimentarlos, estimularlos con drogas o azuzarlos para el trabajo. Estas conductas se deben denunciar
en las comisarías, fiscalía y juzgados de instrucción.
Brasil mediante su Código Penal (Congreso Nacional, 1940) establece diversas infracciones para la
protección de animales. El deber de protección animal exige al legislador y al inrprete
constitucional establecer criterios de razonabilidad o proporcionalidad que fundamenten las
excepciones a la protección animal en los ordenamientos jurídicos (Demanda de
Inconstitucionalidad, 2019).
Bolivia cuenta con la Ley 700 (La Asamblea Legislativa Plurinacional, 2015) denominada como la ley
para la defensa de los animales domésticos contra actos de crueldad y maltrato cuya finalidad es de
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prevenir y penalizar todo acto de violencia, crueldad, maltrato y biocidio. Esta norma jurídica tiene
una gran iniciativa al reconocer derechos propios de los animales como seres vivos, contar con un
ambiente saludable y ser auxiliados.
Chile considera como problemática social al maltrato animal y para poder afrontarlo se debe partir
desde la educación moral de los adolescentes y personas (Mujica, 2019). Regula la Ley de Tenencia
Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (Honorable Congreso Nacional, 2017) y establece
como uno de sus objetivos la protección de la salud y bienestar animal, instaura estrategias de
protección, control de la población animal y centros de mantención temporal. Mientras que el Código
Penal (Honorable Congreso Nacional, 2009) establece las infracciones como: la propagación de
enfermedad y actos de crueldad y maltrato animal.
En Colombia en los últimos años mediante las movilizaciones de las distintas organizaciones contra
el maltrato animal especialmente en Bogotá han despertado mayor grado de conciencia por parte
de la sociedad frente a esta problemática (Parra y Pinzón 2015). Este país cuenta con la Ley 1774
(Congreso, 2016) que modificó el Código Civil, Código Penal y digo de Procedimiento Penal para
decretar que los animales no son cosas, son seres sintientes que merecen una protección especial
por las conductas causadas por los humanos, se aborda el bienestar animal, solidaridad social y se
establece un procedimiento sancionador de carácter policial y judicial.
Cuba regula el Código Penal (Asamblea Nacional, 1987) denominada la Ley 62 que regula las
conductas contra los animales. Sin embargo, no regula de manera específica a los animales
domésticos. Actualmente existe la denominada Zoonosis que cuenta con diversas entidades como el
Centro de Observación Canina que tiene como función recoger temporalmente a animales como
gatos y perros si no son reclamados en 72 horas proceden con su sacrificio.
Ecuador considera a la naturaleza o pacha mama como sujeto de derechos como así lo establece la
Constitución de la República (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Mientras tanto el Código
Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) en su capítulo cuarto tipifica las
infracciones contra el medio ambiente y la naturaleza, es necesario resaltar la reforma que entró en
vigencia el 21 de junio del 2020 la cual implementa nuevos delitos y contravenciones castigados de
manera más severa a favor de los animales domésticos e implementa un nuevo procedimiento
privado del ejercicio de la acción para sustanciar esta clase de delitos.
El Salvador cuenta con la ley de protección y promoción del bienestar de animales de compañía
(Asamblea Legislativa, 2016) cuya finalidad es: generar una cultura social mediante la educación que
respete la vida, el buen cuidado, la salud, bienestar de los animales de compañía, la participación en
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la adopción de medidas para la protección, la prevención y erradicación de todo tipo de maltrato y
acto de crueldad. Una característica muy importante de esta norma jurídica es la tipificación de
infracciones administrativas leves, graves y muy graves.
Guatemala regula la ley de Protección y Bienestar Animal (Congreso de la República, 2017) tiene
como iniciativa dotar de reconocimiento jurídico a los animales como seres sintientes, establecer
norma de protección, fomentar la conciencia, respecto de todos los seres vivos, prevenir, promover,
erradicar, penalizar y sancionar toda clase de conducta que vulnere los derechos de los animales.
Finalmente, ese país cuenta con las siguientes entidades: Unidad de Bienestar Animal y la Comisión
Nacional para la protección de los animales.
Honduras cuenta con la Ley de Protección y Bienestar Animal (Congreso Nacional, 2015) y define al
maltrato animal como las conductas que causan dolor innecesario o generen estrés al animal, estos
comportamientos van desde la negligencia o descuido de los cuidados básicos hasta la muerte
maliciosa. Cuenta con el Consejo Nacional de Protección y Bienestar Animal con las siguientes
funciones: brindar asesoría, promover programas, estrategias de educación, concientización,
investigación sobre la protección de los animales.
México con la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, 2002) asegura la sanidad animal, buen trato, desarrollo natural, manutención, alojamiento
de los animales y prohíbe todo acto de sufrimiento, crueldad y de zoofilia. La Secretaría de Seguridad
Pública dentro de sus funciones tiene: rescatar, brindar protección, y responder a situaciones de
riesgo a favor de los animales.
Nicaragua regula la Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales
silvestres domesticados (Asamblea Nacional, 2011) normativa que protege la integridad física y
psicológica, desarrollo natural, vela por las condiciones básicas, cuidado, prevención de
enfermedades, nutrición de los animales domésticos. El Ministerio Agropecuario y Forestal
conjuntamente con los Gobiernos Municipales son los organismos competentes para aplicar la
referida norma jurídica.
Panamá por su parte cuenta con la Ley 70 (Asamblea Nacional, 2012) y garantiza que el animal
doméstico que el dueño haya escogido como mascota, tiene derecho conforme su longevidad de su
vida a un trato digno, alimentación adecuada, cuidado, reposo, atención, protección y no deberá ser
sometido a actos de crueldad ni a malos tratos. Establece medidas zoosanitarias como: mantener
libre el acceso a alimentos, agua, recolectar los excrementos, si el animal está amarrado mantener la
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cadena a una distancia prudencial que le permita acceder a su fuente de alimentación, moverse,
descansar y llevar al día el registro de vacunas o control veterinario.
Paraguay establece pautas mínimas para la protección de los animales con la Ley N° 4840 (Congreso
de la Nación, 2013) cuenta con la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal con las
siguientes funciones: albergue, rescate, esterilización de los animales, recibir denuncias, promover
acciones en vía judicial, solicitar medidas cautelares, allanamientos, secuestro y liberación de
animales en estado de emergencia. Otro aspecto a destacar es la capacidad de arrendar, comprar o
enajenar bienes muebles e inmuebles en beneficio de los animales domésticos.
Perú tiene la Ley 304087 (Congreso de la República, 2016) que establece como principio rector
que los animales vertebrados domésticos son seres sensibles y tienen derecho a un buen trato y vivir
en armonía con las personas. Un aspecto a resaltar es la conformación de Asociaciones sin fines de
lucro para la protección y defensa de los animales. Finalmente, regula la eutanacia y sus métodos, la
misma procederá con el consentimiento por escrito de su propietario.
República Dominicana cuenta con la Ley No. 248-12 (Congreso Nacional, 2012) vela por el bienestar
y salud de los animales, fomenta la conciencia social, previene la crueldad y maltrato animal. El
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como una de sus obligaciones, promover y
despertar a la ciudadanía el respeto a la vida y derechos de los animales domésticos.
Uruguay tiene por finalidad la protección de los animales en su vida y bienestar con la Ley Nº 18.471
(El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental, 2012) establece condiciones
mínimas dentro de las cuales los dueños, propietarios o poseedores deberán mantener a los animales
en condiciones sanitarias, físicas y alimenticias adecuadas. La Comisión Nacional Honoraria de
Tenencia Responsable y Bienestar Animal es la autoridad competente responsable para la revisión y
control del estado de los animales.
Venezuela regula la Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio (Asamblea
Nacional,2010) define el bienestar de la fauna doméstica como el conjunto de acciones para
garantizar la integridad física y psicológica, así como, evitar el sufrimiento, maltrato, actos de
crueldad y de abandono de los animales. Establece restricciones a la propiedad y tenencia de
animales domésticos como el hacinamiento, practicarles mutilaciones, ser objeto de blanco de tiro,
realizar el proceso de castración sin la anestesia previa y abandonarlos en vías públicas.
Luego de un profundo análisis a las diversas leyes en países de Latinoamérica se evidencia que no en
todos ellos existen leyes específicas para el cuidado y protección animal, sin embargo, se encuentran
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amparados por el Derecho Penal como delitos de ejercicio público y privado y dentro del derecho
administrativo están sancionadas como infracciones leves, graves y muy graves.
En base a lo analizado en la normativa latinoamericana respecto de todo entorno al maltrato de los
animales domésticos, deducimos que a pesar de que existen normativas establecidas con el fin de
reconocer a los animales derechos propios como seres vivos, dejando así de lado la ideología errónea
de que los animales no son cosas carentes de sentimientos y sensaciones, reconociendo a estos como
seres merecedores de protección.
Existe una valoración mínima hacia la vida de las mascotas, puesto que, las penas impuestas son
generalmente leves a comparación de las impuestas por otros actos que no conllevan el quitar una
vida, deberíamos recordar que todas las vidas importan y aún más cuando a quien se la están
arrebatando es un ser en estado de indefensión.
Resultado del Análisis de la protección jurídica de las Infracciones, penas y multas
por maltrato de animales domésticos en América Latinas
Los resultados se reflejan en la siguiente tabla, en la que se realizó un análisis de cada uno de los
países que conforman América Latina, para poder interpretar debemos considerar la protección
jurídica hacia los animales domésticos, en algunos Estados, se regulan como infracciones en materia
penal, delitos y contravenciones, en otros, surgen como infracciones administrativas, leves, graves y
muy graves, finalmente se identificó la penalidad y multas quien vulnere los derechos de los seres
vivos.
Tabla 1
Infracciones, penas y multas por maltrato de animales domésticos en América Latina
País
Infracción
Penas y multas
Argentina
Malos tratos o hiciere víctima de actos
de crueldad a los animales.
Actos de crueldad
Son reprimidos desde prisión de quince
días hasta un año.
Brasil
Suprimir o alterar, indebidamente, en el
ganado o rebaño ajeno, marca o señal
código de propiedad.
Introducir o dejar animales en
propiedad ajena, sin el consentimiento
Detención, de seis meses a tres años, y
multa.
Detención, de quince días a seis meses,
o multa.
Prisión, de dos a cinco años, y multa.
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de los mismos y que el hecho resulte en
una pérdida.
Propagar enfermedades o plagas que
puedan causar daño al bosque,
plantación o animales que tienen
utilidad económica.
Bolivia
Tratos crueles.
Biocidio
Son sancionados con privación de la
libertad de seis meses hasta cinco años.
Multa de treinta a sesenta días o
prestación de servicios de tres a seis
meses.
Chile
Propagación de una enfermedad
animal.
Actos de maltrato o crueldad animal.
Tienen una pena privativa de libertad de
sesenta a quinientos cuarenta días y
multa de dos a treinta de Unidades
Tributarias Mensuales.
Colombia
Delitos contra la vida, la integridad
física y emocional de los animales
Se penaliza con prisión de doce a treinta
y seis meses, inhabilitación especial de
uno a tres años para el ejercicio de
profesión, comercio, oficio o tenencia
que tenga relación con los animales y
multa de cinco a sesenta salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Cuba
Obstaculización de centros de
investigación, cría o desarrollo de
especies animales.
No informar a las autoridades
sanitarias de los casos de animales que
presenten síntomas o padezcan
enfermedades susceptibles de ser
transmitidas a otros animales.
Infringir las disposiciones orientadas a
prevenir, combatir o destruir las
enfermedades y plagas de animales y
vegetales.
Privación de libertad de dos a diez años.
Privación de libertad de tres meses a un
año o multa de cien a trescientas cuotas
o ambas.
Ecuador
Delitos: Lesiones a animales que
formen parte del ámbito de la fauna
urbana.
Abuso sexual a animales que forman
parte del ámbito de la fauna urbana.
Muerte a animal que forma parte del
ámbito de la fauna urbana.
Peleas o combates entre perros u otros
animales de fauna urbana
En los delitos las penas privativas de
libertad van desde dos días hasta tres
años y las multas son desde uno hasta
diez salarios básicos unificados.
En las contravenciones se sancionan con
trabajo comunitario desde veinte hasta
cien horas sin multa.
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Volumen 5 | Número 1 | enero - junio| 2021 235
Contravenciones: Abandono de
animales de compañía.
Maltrato a animales que forman parte
del ámbito de la fauna urbana.
El Salvador
Infracciones administrativas:
Leve.
Grave.
Muy Grave.
Las infracciones leves son sancionadas
con multa hasta un salario mínimo del
sector comercio y servicio
Las infracciones graves son sancionadas
con multa comprendida de uno hasta
tres salarios mínimos del sector
comercio y servicio
Las infracciones muy graves son
sancionadas con multa comprendida de
tres hasta cuatro salarios mínimos del
sector comercio y servicio.
Guatemala
Se clasifican en:
Graves.
Muy graves.
Gravísimas
Negligencia criminal.
Las infracciones graves serán
sancionadas con multa equivalente a
cuatro salarios mínimos mensuales.
Las infracciones muy graves serán
sancionadas con multa equivalente a
ocho salarios mínimos mensuales.
Las Infracciones gravísimas serán
sancionadas con multa de doce salarios
mínimos mensuales.
Negligencia criminal sancionada desde
doce salarios mínimos mensuales.
Honduras
Se clasifican en infracciones:
Leves.
Graves.
Muy graves.
Delito de maltrato animal.
Las infracciones leves son sancionadas
de uno a cinco salarios mínimos.
Las infracciones graves de cinco salarios
mínimos un día a diez salarios mínimos.
Las infracciones muy graves, de diez
salarios mínimos un día a veinticinco
salarios mínimos.
El delito de maltrato animal es
sancionado de tres a cinco años y multa
de diez hasta veinte y cinco salarios
mínimos.
México
Actos de crueldad o maltrato
Actos de daño o tortura
Amonestación;
Multa
Arresto;
Las demás que señalen las leyes o
reglamentos.
Son sancionadas con multa de veintiuno
hasta treinta veces la Unidad de Cuenta
vigente y con arresto de veinte y cuatro
a treinta y seis horas.
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Nicaragua
Las infracciones se establecen como:
Muy graves
Graves
Menos graves
Las sanciones administrativas podrán
ser:
Amonestación;
Multas desde cien a tres mil días.
Decomiso en las infracciones graves y
muy graves;
Cierre temporal o definitivo de
establecimientos.
Prohibición temporal o definitiva del
ejercicio de comercio de animales.
Prohibición de tenencia de animales.
Trabajo comunitario.
Panamá
Lesiones o muerte a un animal
mediante actos de crueldad.
Zoofilia.
Privación de alimentos.
Condiciones higiénicas inadecuadas, no
proveer tratamiento médico
veterinario, no protegerlo contra las
inclemencias del tiempo.
Mantener en jaulas inadecuadas según
su especie y tamaño.
Contravenir el propietario o
responsable del animal doméstico las
disposiciones establecidas.
Las sanciones se establecerán con
multas de quinientos balboas a mil
balboas y con trabajo comunitario.
Las sanciones serán multa de cien
balboas a quinientos balboas y con
trabajo comunitario.
Paraguay
Las infracciones se califican en:
Leves.
Graves.
Muy graves.
Las infracciones leves se sancionarán
con una multa de cinco a cien jornales
mínimos.
Las infracciones graves se sancionarán
con una multa de ciento uno a
quinientos jornales mínimos.
Las infracciones muy graves, de
quinientos uno a mil quinientos jornales
mínimos.
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Perú
Atentados contra animales de granja,
silvestres, vertebrados, acuáticos y de
compañía.
Utilización de animales en actos de
experimentación, investigación y
docencia.
Multa no menor de una ni mayor de
cincuenta unidades impositivas
tributarias.
Clausura parcial o total, temporal o
definitiva, del centro o institución
donde se lleva a cabo la actividad
generadora de la infracción.
Decomiso de los objetos, instrumentos
o artefactos utilizados en la comisión de
la infracción.
Suspensión o cancelación del permiso,
licencia de funcionamiento, concesión o
cualquier otra autorización, según el
caso.
Puerto Rico
Delitos:
Graves de segundo grado.
Graves de tercer grado.
Graves de cuarto grado.
En los delitos graves de segundo grado
conlleva una imposición de reclusión de
entre ocho años y un día, y quince años
o una multa obligatoria desde diez mil
dólares hasta quince mil dólares.
En los delitos graves de tercer grado
conlleva una imposición de reclusión
entre tres años y un día, y ocho años o
una multa obligatoria desde tres mil
hasta diez mil dólares.
En los delitos graves de cuarto grado
conlleva una imposición de reclusión de
entre seis meses y un día, y tres años o
una multa obligatoria desde mil hasta
cinco mil dólares.
República
Dominicana
Ventas de animales en lugares no
autorizados
Ventas en lugares públicos.
Negligencia
Maltrato
Crueldad
Reincidencia
Cierre del lugar, multa de entre tres y
seis salarios mínimos y entre uno y tres
meses de servicios sociales en lugares
destinados a la protección y cuidado de
animales.
Multa de entre tres y seis salarios
mínimos y entre uno y tres meses de
servicios sociales en lugares destinados
a la protección y cuidado de animales.
Prisión de entre tres meses hasta un año
y multa de cinco hasta cincuenta
salarios mínimos.
Se castigará con el doble de la pena
impuesta.
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Uruguay
Maltrato o lesión a los animales.
Dar muerte a un animal.
Suministrar drogas o medicamentos.
Realizar con animales vivos prácticas de
tiro al blanco.
Manipulación genética.
Promover peleas entre animales.
Alimentos alterados que puedan
provocar la muerte del animal.
Corridas de toros.
Tenencia de animales por personas
incapacitadas.
Apercibimiento.
Multa de una a quinientas unidades
reajustables.
Confiscación de los animales.
Cancelación o suspensión de
autorizaciones, permisos o
habilitaciones.
Prohibición temporal o definitiva de
tenencia de animales.
Venezuela
Las infracciones se clasifican en:
Leves.
Graves.
Muy graves.
En las infracciones leves se aplicarán
multas que oscilan entre veinte
unidades tributarias a cien unidades
tributarias.
Discusión
Luego de analizar país por país de América Latina, partiendo de que la violencia contra los animales
se ha ejercido de forma arbitraria, irrespetando la vida, salud y dignidad de estos seres sintientes, se
puede evidenciar que, cuentan con normativas protectoras a favor de los animales domésticos, se
pudo identificar que la tipificación varia en el ámbito penal como delitos y contravenciones, en el
administrativo se establecen como infracciones leves, graves y muy graves, sus sanciones van desde
una amonestación, multa hasta una pena privativa de libertad.
La doctrina desde el punto de vista natural exceptúa a los animales como sujetos de Derecho,
considerando que el maltrato a estos seres no es un delito contra el medio ambiente, sin embargo,
para prevenir y erradicar la violencia contra los animales domésticos, no solamente se necesita de
leyes, la problemática radica en la cultura y educación de cada país de considerar a los animales como
seres sintientes, no como cosas remplazables. Por otro lado, las reformas como en Ecuador se
evidencian mayores castigos a las personas que comentan cualquier acto en contra de los derechos
de los animales.
Infracciones, penas y multas por maltrato animal en América Latina
Volumen 5 | Número 1 | enero - junio| 2021 239
Conclusión
En América Latina el maltrato animal es uno de los mayores problemas que enfrenta la sociedad,
diversos países de la Región de una u otra manera intentan prevenir, erradicar y sobre todo sancionar
las conductas que vulneran los derechos de los animales domésticos, para ejemplificar, en los
cuerpos normativos investigados establecen distintas infracciones administrativas como penales, en
las primeras se constituyen faltas leves, graves y muy graves, en las segundas se tipifican en delitos
públicos como privados y en contravenciones.
Al constituir el maltrato animal un elemento que predispone a la violencia social, el Estado y la
sociedad deben trabajar de forma conjunta para erradicar el maltrato animal porque al ser ejercido
de forma intencional por personas mentalmente inestables constituye una amenaza tanto para los
no humanos, así como humanos, y no debemos ser indiferentes ante la vulneración de derechos de
seres indefensos que están bajo nuestra tutela y cuidado.
Se debe proteger a los animales como sujetos de derechos respetando su condición de
vulnerabilidad, fomentando medidas que garanticen su bienestar a través de la prevención y
educación de la sociedad para evitar el abuso de estos seres vivos que forman parte de nuestras
familias y además merecen un trato digno.
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Contribución de los autores
Fuentes de financiamiento.
La investigación fue autofinanciada.
Conflictos de interés
Los autores declaran no tener conflicto de interés.
Correspondencia
sebastian.ortega@ucacue.edu.ec
SAOP: Conceptualización, investigación, metodología, redacción: revisión y edición.
MDMC: Conceptualización, investigación, metodología, redacción: borrador original.
LGBP: Conceptualización, investigación, metodología, redacción: borrador original.
VEFG: Conceptualización, investigación, metodología, redacción: borrador original.