Violencia de género desde la perspectiva masculina

 

Gender violence from the male perspective

 

 

Oscar Cristobal Quispe [1]

Poul Jhasstyn Palacios Pérez [2]

 

 

RECIBIDO:      9 DE ABRIL DE 2020       

   ACEPTADO:  5 DE JUNIO DE 2020 

 

 

 

RESUMEN

La investigación se realizó con el objetivo de conocer la realidad de la violencia de género que experimentan los varones en nuestra sociedad teniendo en cuenta la perspectiva masculina y como principales actores a los varones que sufrieron violencia de género, una realidad silenciosa que amerita un replanteamiento en el ordenamiento jurídico peruano, de tal forma que la problemática de la violencia de género pueda ser abordada adecuadamente. Se utilizó el enfoque metodológico mixto, nivel de investigación explicativa y las técnicas utilizadas fueron la observación, entrevista y la encuesta como unidad de análisis se toma en cuenta a los varones que fueron víctimas de violencia y que llevaron sus casos a las instancias judiciales, se han analizado los expedientes judiciales, teniendo en consideración las concepciones de violencia y género, conjuntamente con valores y conocimientos ordinarios e interpretación a la normativa correspondiente, recogiendo además la perspectiva de los operadores de justicia por medio de una entrevista no estructurada; se concluye que la realidad de la violencia de género que experimentan los varones en nuestra sociedad, constituye un problema casi imperceptible, ya que las víctimas, en su mayoría, callan y/o tienen vergüenza de denunciar. Esta problemática se agrava debido a que, por su condición de género no se ha priorizado ni regulado su protección a nivel jurídico.

Palabras clave: violencia de género, varones como víctimas, realidad silenciosa

 

ABSTRACT

The research was carried out with the aim of knowing the reality of gender violence experienced by men in our society taking into account the masculine perspective and as main actors, men who suffered gender violence, a silent reality that deserves a rethinking in the Peruvian legal system, in such a way that the problem of gender violence can be adequately addressed. The quantitative methodological approach was used, the level of explanatory research and the techniques used were observation, interview, and the survey as a unit of analysis takes into account the men who were victims of violence and who took their cases to the judicial authorities. they have analyzed the judicial files, taking into account the conceptions of violence and gender, together with values and ordinary knowledge and interpretation of the corresponding regulations, also gathering the perspective of the justice operators through an unstructured interview; It is concluded that the reality of gender violence experienced by men in our society constitutes an almost imperceptible problem, since the victims, for the most part, remain silent and / or are ashamed to denounce. This problem is aggravated because, due to their gender status, their protection has not been prioritized or regulated at the legal level.

Keywords: gender violence, men as victims, silent reality

 

Introducción

La problemática de la violencia en todos sus tipos ha dado lugar a un escenario en el que, bajo un criterio de vulnerabilidad, la protección de los derechos de la mujer, niños y adolescentes se ha priorizado. Esta situación, sin embargo, ha generado la desprotección del varón, en razón de su género, ante situaciones de violencia cotidiana; la violencia contra los varones es invisible, tanto ante la mirada de la ley como de los juzgados judiciales.

La mujer como víctima, por su misma condición, forma parte de la doctrina y legislación embrionaria basada en los estudios acerca de la protección frente a la violencia que pueda sufrir y por su parte existe un vacío en torno a la protección de los varones, con respecto a la violencia. Así se dio inicio a entender al proceso de violencia con base de su género. La presente investigación buscó conocer la realidad de la violencia de género desde la perspectiva masculina, teniendo como unidad de análisis a los varones que sufrieron violencia y experimentaron una desprotección única en las instancias judiciales. Además, se recurrió al análisis de las concepciones de violencia y género, así como de los valores y conocimientos ordinarios presentes en nuestro contexto social.

 

Generalidades

Violencia

La ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364.), conceptúa a la violencia contra los integrantes del grupo familiar como: La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar asimismo, la Organización Mundial de la Salud (2002) la define como: El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar muerte, lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Se entiende la violencia, entonces, como una forma de uso del poder mediante el cual se ejerce una ventaja física, psicológica, política o económica sobre otro.

 

Tipos de violencia

Para entender los tipos de violencia debemos analizar a Bardales y Huallpa (2009), quienes señalan los tipos de violencia de la siguiente forma: 

 

Violencia psicológica 

La misma que viene a ser toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. Se presenta bajo las formas de hostilidad verbal como, por ejemplo, insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono; también aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas de la víctima por parte de algún miembro de la familia.

 

Violencia física

Se refiere a toda acción u omisión que genere cualquier lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones de cabeza, envenenamientos), que no sea accidental y provoque un daño físico o una enfermedad. Puede ser el resultado de uno o dos incidentes aislados, o puede ser una situación crónica de abuso.

 

Violencia sexual

En la familia Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal con una persona de su entorno familiar.

 

 

 

Violencia de género

La violencia de género es todo acto de violencia por motivos de género que se dirige contra una mujer porque es una mujer, o que afecte desproporcionadamente a las mujeres, tal como lo señala la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.

En los últimos años, la violencia de género ha venido cobrando mayor relevancia debido al incremento y a la gravedad de los casos reportados. Ferrer y Bosch (2000) sostienen que la violencia de género es el concepto clave en las distintas teorías relacionadas a lo femenino y masculino, y las mismas identidades que lo conforman no son hechos naturales sino una construcción sociocultural; entonces la violencia de género viene a ser cualquier acto de agresión basado en situaciones de desigualdad o en una relación de dominación del varón sobre la mujer, o viceversa, el cual acarrea consecuencias como daños físicos, psicológicos, entre otros.

Es de hábito entender que “violencia de género” es un tipo de violencia que refuerza la teoría de la subordinación de las mujeres respecto a los varones, la misma que implica desigualdades y legitima a estos a mantener la dominación a través de actos violentos. Esta conceptualización contribuye a la victimización de la mujer por ser considerada en una situación de subordinación ante la sociedad.

La percepción generalizada es que ser mujer supone ser víctima, producto de la intensidad de las agresiones que sufren ellas a manos de los varones; de este modo, solo se contempla una perspectiva direccional de la agresión relacionada al género, es decir, el varón como victimario, mas no como víctima descartando esa posibilidad.

Ahora bien, esta visión de la problemática de la violencia de género ha sido interiorizada por un conjunto de políticas socio criminales que se han materializado en el ámbito jurídico a través de un conjunto de normas, cuyo sustento material no termina de ser claro a la luz de la victimología de género. En efecto, la condición de la mujer, por el solo hecho de ostentar tal carácter, instituye en el ordenamiento jurídico un ánimo de reprimir al varón agresor, de modo que, como es posible evidenciar, la conducta lesiva no es la que en muchos casos genera la sanción normativa y acaso igual de gravosa, a nivel social. Así, se ha criticado, con mucha fuerza, una suerte de sesgo por parte de los operadores de justicia, llámese fiscales y jueces, los mismos que tienen conocimiento de los procesos de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con una carga valorativa declinada en desfavor del varón que, en igualdad de denominaciones, diremos, es reprimido por su condición de tal; es por ello que cuando está inmerso en un proceso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, las líneas de desventajas son mucho más notorias; de todos modos, en la doctrina jurídica, al menos no existe aún consenso sobre si la victimología por parte del varón que se aplica como política impuesta por el Estado sea la más acorde y refleje la realidad, a través del proceso por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, un respeto por los derechos fundamentales del denunciado, sobre todo en el ejercicio de su derecho a la defensa, así como de ser oído de manera oportuna y en igualdad de condiciones.            

 

El varón y la violencia

Es necesario comprender que la violencia se presenta tanto en los varones como en las mujeres (víctimas y/o victimarios) sin diferencia alguna. En este aspecto, se debe conocer la violencia atípica, la misma que hace hincapié en la violencia fémina contra el varón, que por lo general está asociada a la falta de credibilidad por parte de los operadores de justicia, generando un sentimiento de discriminación en los varones ante los juzgados. Por su parte Folguera Cots (2013) en su tesis Doctoral cita a Cook, Philip 1997),  quien en su libro Abused Men. The Hidden Side of Domestic Violence, muestra la otra cara de la violencia de género quien afirma que: “Los varones que se encuentran dentro de la violencia de género reaccionan de dos formas: a) replegarse en sí mismos y optar por el silencio, o b) empezar una actitud activa y alzar su voz de protesta” (p.195). Aquí podemos observar la esencia del presente estudio: la invisibilidad de los varones víctimas de la violencia. No solo se trata de la otra cara de la violencia de género, sino además del cambio de mirada a las connotaciones sociales que involucran el modelo de género interpuesto por la sociedad, el contexto cultural y el rol que adquiere cada individuo. Así, según Valladolid y López (2011), señala que:

La participación de hombres y mujeres en el trabajo es diferente, el sistema sexo-género vigente define una desigual distribución de responsabilidades y actividades según la situación y la posición que tienen tanto hombres como mujeres; En general, la sociedad ha asignado a las mujeres la responsabilidad de las tareas domésticas no remuneradas, lo que limita su participación en el mercado y por lo tanto en la generación de ingresos, afectando su calidad de vida; asimismo los hombres respondieron que realizan estas actividades como apoyo y no como responsables de las mismas; por ejemplo, respecto a las actividades culinarias mencionaron que “ayudan” a lavar los platos o cocinan los domingos; en el cuidado de niños mencionaron que los llevan y recogen de sus centros de estudio, les ayudan en la tareas escolares o juegan y salen a pasear con ellos. Con lo cual queda claro que el mayor esfuerzo en el desempeño de las tareas domésticas no remuneradas correspondiente a las mujeres (p17). Actualmente, el varón dedica más tiempo a las labores domésticas y al cuidado de sus menores hijos que antes; observando con esto que la hegemonía masculina influenciada por la sociedad tradicional ha ido resquebrajándose, pudiendo encontrar ahora que el varón ocupa el papel de lo que se denomina “persona vulnerable” en razón del empoderamiento de la mujer en la sociedad. 

 

Violencia fémina hacia los varones

En la literatura peruana existen pocos estudios sobre violencia fémina hacia los varones, debido a la imagen de la “hombría” atribuida a los varones, la cual genera una jerarquía de roles de género que conlleva a actitudes y relaciones de desigualdad. El entorno sociocultural no propicia ni admite que el varón agredido por una mujer rompa su imagen de “macho alfa”, inhibiéndolo de mostrar sus emociones o de presentarse como víctima. Es en este aspecto donde se encuentra el vacío al momento de administrar justicia, pues esta se basa en el contexto cultural, que define a la mujer como víctima y desecha toda posibilidad de que el varón pueda sufrir también violencia dentro de su entorno.

La violencia hacia los varones por parte de las mujeres va en aumento; es lo que llamamos una realidad silenciosa, pues está asociada a la falta de denuncia  debido, entre otras razones, a las siguientes: i) las leyes peruanas respecto a la protección de varones maltratados como consecuencia de la violencia son escasas; asimismo, la propia sociedad se encarga de victimizar a las mujeres, un claro ejemplo es que no existe un “centro de emergencia varón” vinculando la denominación “centro de emergencia mujer” a la idealización que solo está destinado a la atención prioritaria de mujeres en dicho caso debería recibir solo la denominación “Centro de emergencia de la persona”;  ii) la creciente problemática de la credibilidad respecto del maltrato hacia varones, es decir es difícil dar crédito que un varón  sea maltratado física o psicológicamente por una mujer,  y iii) la vergüenza de ser víctima de maltrato, pues el varón es considerado el sexo fuerte.

Sobre este punto, Gualdrón (2014) en el artículo periodístico “el Tiempo” concluye:  “El maltrato hacia los varones no tiene diferencia en relación al maltrato que vive la mujer; la diferencia entre estos dos casos es que el hombre, la mayor parte de veces, no tiene el coraje para denunciar o pedir ayuda, debido a la sociedad machista en la que nos encontramos, que genera un pensamiento de superioridad del hombre hacia la mujer; incluso los hombres sienten la necesidad de no denunciar por miedo a ser parte de burlas de sus amigos o allegados, o de perder a su pareja sentimental o generar en ella mayor carga de ira”.

Nuestra hipótesis recae en la idea de que el modelo de género ya se encuentra prestablecido, el mismo descarta el reconocimiento del varón como víctima dentro del contexto de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Los relatos de los varones que sufrieron algún tipo de violencia revelan que la sociedad tiene definidos los patrones de conducta del varón, los cuales no admiten que este pueda ser la víctima en un caso de violencia, y la mujer la agresora. Asumir esa posibilidad contradeciría, de cierto modo, las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), según las cuales, en el país, el 65.9 % de las mujeres de 15 a 49 años de edad alguna vez fue víctima de algún tipo de violencia.

 

Método

La investigación empleó el enfoque metodológico general, mixto (según el paradigma aplicado), puesto que, se basa en fenómenos observables susceptibles de medición por medio de la estadística; y como enfoque metodológico específico, el retrospectivo (según el tiempo de recolección de datos) porque comprende el estudio de resoluciones judiciales que ocurrieron en el pasado. Además, se utilizó el enfoque metodológico transversal o sincrónico (según el período y secuencia del estudio), pues el tiempo de estudio se circunscribe a un momento específico. En cuanto al tipo de investigación, de acuerdo a su naturaleza, se trata de una investigación explicativa puesto que explica el fenómeno observado, se acerca y busca explicar las causas que originaron la situación analizada;

La población o universo de estudio lo conformaron 50 expedientes relacionados a violencia familiar a fin de conocer su tratamiento y el fallo judicial, se entrevistaron a 10 varones agraviados como parte procesal de los expedientes en mención y se encuestó a 02 operadores de justicia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Junín, quienes se encuentran viendo procesos de violencia familiar. La información recogida fue procesada con el programa estadístico SPSS V.21. Además, se manejó las entrevistas no estructuradas.

 

Resultados

Conocer y entender la realidad de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar desde una perspectiva de género recae en la idea de que las mujeres siempre serán las víctimas y el varón el agresor; modelo que se encuentra prestablecido en nuestra sociedad; la misma que, descarta el reconocimiento del varón como víctima dentro del contexto de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Los relatos de los varones que sufrieron algún tipo de violencia muestran que la sociedad tiene definidos los patrones de conducta del varón, los cuales no admiten que este pueda ser la víctima en los casos de violencia, por otra parte los operadores de justicia están mostrando cambios del manejo de dicha concepción prestablecida  de “la mujer es víctima” y el juzgamiento es desarrollado en merito a un análisis minucioso de cada caso presentado, considerando tanto a los varones como mujeres susceptibles de culpabilidad.

 

Los varones víctimas de violencia tienen vergüenza de denunciar

En nuestro país, la mayoría de varones víctimas de violencia no denuncian por la inexistencia de normas que protejan al varón. Si bien la ley No 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar protege a la “víctima”, la sociedad ha planteado que se proteja solo a la víctima de sexo femenino; un claro ejemplo de esta postura lo encontramos en los Centros de Emergencia Mujer (CEM), si un varón víctima recurre a estos, su respuesta de atención no será igual que si recurriera una mujer por la idealización que el varón es el sexo fuerte y por ende él siempre será el maltratador; mentalidad implantada en nuestra sociedad, además que su prioridad de atención es el género femenino. La sociedad no acepta la figura del varón débil, y considera la protección a las mujeres como necesidad social.

Como se observa en la tabla 1, el 70 % de los varones consideran que sí les da vergüenza denunciar, el 16 % no sabe o no opina, mientras que el 14 % no tiene vergüenza de denunciar ser víctimas de violencia

 

Tabla 1

Varones y denuncia          

¿Cree usted que los varones víctimas de violencia tienen vergüenza de denunciar?

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

35

70,0

70,0

70,0

No

7

14,0

14,0

30,0

No sabe / No opina

8

16,0

16,0

100,0

Total

50

100,0

100,0

 

Nota. Elaboración propia a partir de la Encuesta aplicada a las víctimas varones afectados por violencia en la ciudad de Huancayo

 

Se puede complementar este resultado con el siguiente testimonio de un varón que denunció ser víctima de violencia familiar:

(…) Que tu hogar esté inmerso en un clima de violencia no nos gusta a nadie, pero cuando eres niño, crees que por ser varoncito eres el que debe aguantarse todo para que las personas no te señalen como ‘maricón’, y crees que, si te pegan o te tratan mal, es algo normal, y más aún si la que te maltrata es una mujer, no puedes increpar su actitud. Hasta que mi pareja me rompió la cabeza con una botella… sabía que llegó a un punto que ya no podía callar por miedo al qué dirán, es allí donde comprendí que algo no iba bien, pero tuvo que pasar demasiado tiempo en recurrir a interponer una demanda de violencia contra mi persona. Tuve que afrontar burlas de amigos, familiares e incluso de los mismos operadores de justicia al señalarme que yo era varón y era ilógico que me maltrataran. (Entrevistado 1, 30 años)

 

El entrevistado 1 admite que tardó demasiado en tomar conciencia de que la violencia hacia el varón no era algo normal, y que, por lo mismo, debía perder el miedo a la tipificación de la sociedad. Así, tanto varones como mujeres pueden acudir a las instancias correspondientes a interponer su denuncia de violencia. Refiere, además, que asimilar ser víctima de violencia no le hace menos varón, sino por el contrario, le permite hacerse respetar.

 

Aplicabilidad de las leyes de la protección de la mujer en los varones

La sociedad tiene la idea de que el varón es superior a la mujer, ya sea por fuerza o por su rol de proveedor del hogar; también señala a las mujeres como personas vulnerables, convirtiendo como prioridad la protección de la misma. De este modo, se puede influenciar en la victimización por parte de las mujeres frente a los procesos de violencia, aunque muchos casos no sean ciertos; las mujeres, al interponer una denuncia, sin que medie sentencia, tienen la ventaja de la credibilidad de su palabra. Lo que se puede cuestionar no es que gocen de estas ventajas, sino que lo hagan antes de que medie sentencia; basta su declaración para obtener medidas de protección y orden de alejamiento, lo que no sucede con los varones.

En la tabla 2 se aprecia que el 80 % de los varones encuestados manifiesta que ocasionalmente se aplican las leyes de protección de la mujer en los varones; el 18 % señala que se aplican con frecuencia, mientras que el 2 % considera que estas no se aplican en los varones.

 


 

Tabla 2

Frecuencia de aplicación de ley de protección en varones

¿Cree usted que se aplica las leyes de la protección de la mujer en los varones? ¿Con qué frecuencia?

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

Frecuencia

9

18,0

18,0

18,0

Ocasionalmente

40

80,0

80,0

82,0

No es usado

1

2,0

2,0

100,0

Total

50

100,0

100,0

 

 Nota. Elaboración propia a partir de la Encuesta aplicada a las víctimas varones afectados por violencia en la ciudad de Huancayo

 

Complementado este resultado, un varón que fue víctima de violencia señala:

Mi corazón sufre en silencio cada vez que se me acusa injustamente por supuestos maltratos a mi esposa (…) por favor, no asuman conclusiones por el simple hecho de ser varón (…) cuando me encuentro en la mitad de una discusión, me están mandando el mensaje que por el simple hecho de ser varón yo soy el culpable. (Entrevistado 2, 40 años)

 

El maltrato a los varones a nivel institucional

En nuestra sociedad existen muchas instituciones y/u organismos que tienen como competencia “proteger a la mujer”, y ninguno cuyo propósito sea “apoyar al varón víctima de maltrato”, sino que su tratamiento está relacionado de manera indirecta a la protección de la mujer. ¿Qué ocurriría si un varón víctima de violencia decidiera recurrir a estos centros de protección de la mujer?, simplemente, no sería atendido; o si llamara a la línea de emergencia y manifestara al interlocutor ser un varón maltratado, obtendría burlas y mofas como respuesta. Se observa, entonces, que el maltrato a nivel institucional al cual se encuentra sometido el varón es muy alto.

La tabla 3 muestra que el 74 % de los encuestados señalan que fueron maltratados por las instituciones al acudir para denunciar la violencia que vivieron, mientras que el 26 % restante no recibieron malos tratos.

Tabla 3

Institución y denuncia

Usted, ¿ha sido ignorado por alguna institución cuando acudió a denunciar por violencia?

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

37

74,0

74,0

74,0

No

13

26,0

26,0

100,0

Total

50

100,0

100,0

 

Nota. elaboración propia a partir de la Encuesta aplicada a las víctimas varones afectados por violencia en la ciudad de Huancayo

 

Sumamos a este resultado la manifestación de una víctima de violencia familiar.

Mi esposa es bastante controladora, y un día que llegué tarde del partido de fútbol porque me quedé bebiendo con unos amigos, ella me botó de la casa y me dijo que era poco hombre, que a ella no le hacía feliz y que mejor me busque una mujer a mi nivel, señalando que ella era muy linda y podía conseguir al hombre que deseara. En esos momentos, mi autoestima cayó por los suelos, me deprimí y decidí llamar a la línea de emergencia; entre lágrimas le dije que estaba viviendo violencia psicológica por parte de mi esposa y los operadores del teléfono se empezaron a reír y me dijeron que esa línea era para emergencias para prevenir el feminicidio y colgaron. (Entrevistado 3, 28 años)

 

Género y justicia.

En nuestra sociedad existen muchos patrones de sanciones a los actos de violencia de género las mismas que para el acceso a la justicia enfrentan serios problemas cuando se trata de enfrentar los estereotipos de género las mismas que ostentan funcionarios judiciales que interpretan la norma jurídica, es así que de la entrevista a los operadores de justicia y análisis de las expedientes judiciales se encontró diversos interpretación de la violencia hacia los varones, las mismas que muestra que los varones no utilizan el sistema de justicia, por la victimización secundaria que sufren al intentar denunciar porque son víctimas de burlas y del menosprecio al manifestar que sufrieron violencia de género por parte de una mujer; es así que se encuentra dificultades al acceder a los procesos judiciales, teniendo a la falta de información disponible respecto al proceso, la falta de orientación de la interpretación de la norma a fin de que pueda comprender que dicha legislación también incluye la protección al varón, falta de conocimiento de las dinámicas de la violencia hacia los varones por parte de algunos funcionarios y operadores jurídicos, tal como se desprende del siguiente fragmento de entrevista:

Frente a la violencia de género se podría decir que son actos de violencia ejercida por el varón frente a la mujer, la misma que constituye un enfrentamiento de la lucha de poderes  y superioridad; es preciso señalar que en estos casos particulares podemos encontrar que los varones por su ventajas corporales son en su mayoría los que cometen delitos de violencia hacia la mujer; además es difícil hablar de agresión mutua por la desventaja abismal de fuerzas, por lo que el despacho imparte justicia en mérito a la protección de las mujeres en base a la ley 30364 buscando disminuir el alto índice de violencia contra la mujer, así como una alta tasa de feminicidios (Entrevistado 1, 59 años)

 

Se debe entender que cualquier agresión de un varón a una mujer o viceversa es considerado un tipo de violencia; en este sentido, se señala que los actos de violencia que ejerce tanto el varón como la mujer en ambos casos puede existir una ventaja de poder o superioridad frente a la otra parte independientemente de cual sea la motivación o la intencionalidad, aunque el magistrado  considera que los varones tienen superioridad en fuerza se debe ceñir a la interpretación de la normativa y señalar que no existe base ni argumento legal para degradar a los varones, ya que no en todo los casos se evidencia superioridad en fuerza por parte de los varones, entonces se debe analizar cada caso específico y no generalizar con una concepción machista al señalar que todo varón agrede a la mujer por su condición  del mismo, sino señalar que todo acto de violencia sea cual sea la parte es una violencia de género con características distintas, debiendo valorar distintos factores de ambas partes a fin de administra una adecuada justicia.

 

Los operadores de justicia como agente de cambio

En nuestra sociedad se observa un incremento de denuncia falsas, las mismas que ponen énfasis de crear opiniones sociales sobre la violencia de género erróneas, donde se muestra a la mujer siempre como víctima y  por su parte al varón  como victimario quien es catalogado como malo por naturaleza, intentando convencer de que la violencias que sufren las mujeres por parte de los varones está en el simple hecho de ser mujer, ello con el fin de castigar al varón y catalogar la agresión como feminicidio la misma que repercute con más intensidad al momento de juzgar dicha agresión, es preciso señalar que los operadores de justicia ya están dando un gran paso al cambio como se señala en el siguiente fragmento de la entrevista realizada a un operador de justicia.

En mi carrera judicial he podido observar distintas realidades y una de ellas es encontrar las denominadas “denuncias falsas” sobre violencia contra la mujer y poblaciones vulnerables, las mismas que son inusuales y hechos que nunca ocurrieron teniendo como principal victimario a los varones quienes son  la parte afectada buscando a través de ello que se le imponga una sanción como ánimos de venganza por algún hecho suscitado entre la denunciante y denunciado; estas denuncia son peligrosas porque desquebraja el sistema de justicia la misma que fue diseñado para la protección de víctimas de violencia y el castigo a los maltratadores; la justificación que encuentran en ese tipo de casos es el pensamiento maquiavélico a fin de ganar cueste lo que cueste, la mismo que despierta emociones intensas como son las frases de “te arruinare la vida” “te dejaré sin nada” ese sentimiento de venganza que tiene consecuencia de una relación fallida, estas personas que crean este tipo de denuncia que pueden ser varones o mujeres solo buscan destruir a la otra persona sin tener conocimiento de las consecuencias de delito; estas denuncias por la experiencia puedo decir que la realizan para sacar ventaja en algo como es el retiro de la casa del supuesto agresor, antecedente negativo para que no se le otorgue la tenencia o simplemente medio probatorio para una causal de divorcio entre otra necesidad de obtener el demerito para la parte contraria en algún proceso judicial, por lo que observo en la misma como una viveza de la parte que la realiza, es por ello que al impartir justicia analizamos cada situación detenidamente a fin de corroborar su certeza y veracidad (Entrevistado 2, 48 años)

 

Actualmente se puede encontrar en nuestra sociedad la sobreprotección que existe a favor de la mujer, en la cual los varones como víctimas se encuentran totalmente desprotegidos enfrentando un tipo de violencia hacia los varones, sin embargo el sistema de justicia tiene lineamientos con enfoque de género, la misma que tiene como finalidad garantizar el acceso de justicia sin desigualdad y sin discriminación por motivos de género entre mujeres y varones, analizando cada caso  de manera rigurosa, tal como se observa en el análisis jurisprudencial siguiente.

Análisis jurisprudencial relevante

Se analiza los principales expedientes judiciales en la cual se observa violencia de género la misma que tiene como finalidad analizar los resultados reserva de fallos a mujeres como investigadas.

Se consignó abreviaturas del número del expediente judicial, se omitió mencionar el Juzgado al que pertenece, además el nombre de las partes procesales ha sido cambiado y se consignaron solo las iniciales de los apellidos a fin de proteger su identidad de las partes procesales.

 

a)        Expediente     : 00590-2014-PE-01  

            Sentencia   N. º 040-2015

Decisión de la sentencia:

Estando a los hechos descritos, y conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, administrando Justicia a Nombre de la Nación, decido:

DISPONIENDO: la RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO contra ANGELICA S. P. en agravio de FRANCISCO P. R. Y. por faltas contra la persona en su modalidad de Lesiones Dolosas, prevista en el artículo 441º primer párrafo del Código Penal, en sus agravios; bajo las siguientes reglas de conducta:

1.    Observar buena conducta.

2.    No variar de domicilio sin conocimiento del Juzgado.

3.    Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para firmar e informar y justificar sus actividades; esto cada treinta días.

4.    Abstenerse de realizar todo tipo de agresión física o verbal, así como todo acto intimidatorio, en contra de la parte agraviada.

5.    Resarcir los daños ocasionados a consecuencia de los hechos materia del presente proceso, debiendo de cumplir con pagar la reparación civil, salvo que demuestre su imposibilidad de hacerlo.

6.    No incurrir en hechos similares como en el presente.

 

Todo bajo apercibimiento de revocarse la reserva de fallo e imponer la pena correspondiente, en caso de incumplimiento de algunas de las reglas dispuestas precedentemente. FÍJESE como periodo de prueba UN AÑO que se inicia el día de la fecha y vencerá el día treinta de marzo del año dos mil dieciséis. Se FIJA en DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar la sentenciada ANGELICA S. P. a favor del agraviado FRANCISCO P. R. Y. he INSCRÍBASE la presente resolución en el Registro Especial a cargo del Poder judicial, conforme lo dispone el artículo 63° del Código Penal, modificado por ley 27868. Así lo pronuncio, mando firmo en la sala de mi despacho.  Tómese razón y hágase saber.

 

b)           Expediente               : 00202-2019-PE-01

Sentencia   N. º 01-2019

Decisión de la sentencia:

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con los dispositivos legales invocados y estando a lo prescrito por el artículo 21° del Decreto Supremo  N° 006-97-JUS y los artículos 138° y 139° de la Constitución Política del Estado, artículo 1° del Código Procesal Civil y artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la Nación, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico, interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra JULIA C. S., en agravio de su conyugue ADRIAN C. C.; ORDENO como medida de protección a favor del agraviado: 1) La sentenciada deberá abstenerse de maltratar física o psicológicamente al agraviado, medida que deberá cumplir obligatoriamente, bajo apercibimiento de remitir de oficio, copias certificadas de los actuados al Representante del Ministerio Público para la correspondiente denuncia; 2) El impedimento de acercamiento al agraviado; 3) la sentenciada deberá recibir psicoterapia personal obligatoria por el término de dos meses a cargo del Centro de Salud más cercano de su domicilio, para tal efecto, cúrsese oficio, debiendo informar mensualmente dicho nosocomio sobre el cumplimiento y asistencia del demandado a la psicoterapia; 4) Asimismo, a fin de que el agraviado pueda superar la afectación producida por los hechos denunciados, deberá recibir psicoterapia personal, para tal efecto cúrsese el oficio al equipo multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia a fin de que designe al Psicólogo a fin de realizar las sesiones correspondientes. Fíjese por concepto de Reparación Civil la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) que deberá pagar la sentenciada a favor del agraviado; sin costos ni costas, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, Archívese en el modo y forma de ley. Notifíquese.

El análisis de la decisión de esta sentencia indica que los operadores de justicia ya toman decisiones de acuerdo a los medios probatorios y llegan a sentenciar a mujeres por casos de violencia.

 

 

Discusión

Gonzales (2017) señala que, la mujer ha sufrido a lo largo de la historia muchas formas de maltrato. Las diversas culturas del mundo se guiaban por sus costumbres sexistas, en la que veían a la mujer como un objeto, un ser de menor categoría; haciendo hincapié en su “debilidad” para menospreciarla y delegarla a tareas solo del hogar. Ello quedó demostrado en los antecedentes de la historia, donde el maltrato hacia el sexo femenino era influenciado ya sea por aspectos políticos, religiosos, culturales y sociales de la época. Todo ello en conjunto ha afectado el modo de percibir a la mujer, la cual ha variado a través de los años, generando inclusive nuevas formas de discriminación hacia ella; asimismo determinó que es latente la violencia intrafamiliar en las rutinas del hogar acopladas a una fuerza de trabajo con una dirección masculina, en la que se monopoliza los ingresos económicos de la familia a la cabeza del hogar como lo es el varón. Si se analiza la evolución de este fenómeno a través de la historia; la sociedad, según el movimiento feminista, ha puesto el poder en manos de maridos y padres cuando se entabla una relación conyugal o de pareja.

En el caso muestran a la mujer como sinónimo de víctima de maltrato por debilidad influenciado por ciertos factores, la misma que repercute en la forma de concebir al género femenino, tomando la percepción de que no existe varones que sufren algún tipo de violencia de género.

La investigación demuestra que el 70 % de los varones encuestados consideran que sí les da vergüenza denunciar haber sido víctimas de algún tipo de violencia; de ahí se desprende que los varones se cuestionan si son o no los responsables de la situación de violencia vivida, por lo que intentan ocultarla, con la idea de que es vergonzoso que alguien se entere porque podrían ser objeto de burla por ello. Esto demuestra que los varones víctimas de violencia reflejan vulnerabilidad, tienen una baja autoestima, rompiendo así los paradigmas sociales que el varón representa: “sexo fuerte”, “macho” y que el rol que tiene frente a una mujer es cuidarla y protegerla. Se entiende, entonces, que la violencia surgirá cuando el varón no cumpla el ideal que tienen las mujeres sobre él y estas se sientan con un grado de superioridad.

Es preciso tomar como punto de partida los modelos culturales tradicionales que imponen el papel del varón en la sociedad, donde la violencia ejercida sobre él es percibida como burla o ridiculización, mientras que la protección a las mujeres en temas de violencia cobra mayor relevancia por ser ellas consideradas las más débiles y vulnerables, y desechando, por ello, la idea de que un varón también puede ser víctima de violencia.

Resulta importante analizar las políticas públicas de tal modo que estas integren y promuevan la participación de los varones en programas especializados en la intervención de este tipo de violencia, instando a la reflexión y al debate en torno al papel de los hombres en la equidad de género y en la transformación social en materia de justicia de género (Aguayo y Sadler, 2011).

Cuando revisamos literatura sobre violencia, surgen automáticamente las figuras del “varón agresor” y la “mujer víctima”; la misma sociedad señala al varón como violento y de la mujer se presume sumisión; ahora bien, ¿qué sucede si un varón es agredido? Como muestra la tabla 3, la gran mayoría de los encuestados señalaron haber sido maltratados por las instituciones cuando acudieron para denunciar la violencia que vivieron. Entonces, los varones no cuentan con instituciones que los respalden.

Es preciso señalar que, en el ámbito del estudio, un tema importante de tratar es el de las masculinidades, las cuales dependen de la cultura en la que uno viva, y es justamente en este hecho donde surge el principal error en el que caen muchos investigadores y escritores al hablar del varón. La masculinidad no se concibe de la misma forma en todas partes del mundo. Sin embargo, se podría decir que:

En la mayoría de las sociedades se presenta la supremacía del hombre sobre la mujer, al ser ellos los depositarios del poder y la autoridad… se encuentran subordinadas ante los hombres al presentarse prácticas como el maltrato por parte de los maridos y la falta de responsabilidad de éstos hacia los hijos y la casa. (Montesinos, 2002).

En general, se ha comprobado que Los varones también son víctimas de violencia, al igual que las mujeres la misma que es una realidad silenciosa, una problemática poco intervenida y subvalorada por los actores donde se incluye a los operadores de justicia quienes vienen tomando un análisis riguroso para poder analizar la violencia desde ambos puntos de vista.

Finalmente, consideramos que esta problemática silenciosa es de carácter prioritario de atención por el sistema, tanto a nivel social como jurídico.

 

Conclusiones

Respecto a la realidad de la violencia de género que experimentan los varones en nuestra sociedad, se aprecia que la violencia contra los varones constituye una realidad silenciosa, una problemática poco intervenida y subvalorada por los actores competentes en la materia. En el contexto social, aún dominan los modelos de género prestablecidos, razón por la que la figura del varón como víctima de violencia resulta irreal para la mayoría, sobre todo porque la violencia ejercida por el varón sobre la mujer continúa siendo la más notoria y la de mayor gravedad.

Los varones también son víctimas de violencia, al igual que las mujeres; la principal diferencia entre las situaciones de ambos es que, debido al contexto actual, en el que por su gravedad, muchos casos de violencia contra la mujer se hacen mediáticos, el Estado y la sociedad han enfatizado la protección de los derechos de la mujer, al tiempo que la protección al varón en estos casos es casi nula.

La sociedad mantiene la figura del “macho”, por lo cual, el varón “no puede” mostrar síntomas de debilidad; si un varón sufre violencia, su situación no debe divulgarse porque a ojos de la sociedad, sería humillante; es por ello que se ha convertido en una realidad silenciosa.

Si un varón sufre violencia por parte de su pareja, lo recomendable es que se manifieste a la primera ocurrencia, dejando puntos y límites claros, y, de ser el caso, lo comente con sus familiares y/o busque un abogado a fin de orientarse sobre su protección.

En las políticas criminales sobre violencia de género se ve reflejada la inequidad de la condición del varón y la mujer en cuanto a la protección de sus derechos. Como resultado, se tiene un esquema procesal que huye a todas luces del ofrecimiento de garantías e igualdad para las partes involucradas en los casos de violencia familiar o de género.     

Se confirma que, en los casos de violencia contra mujer y grupos vulnerables, la mujer es la que tiene mayor prevalencia en comparación a los varones.

 

Referencias

Aguayo, F. y Sadler, M. (2011). Masculinidades y políticas públicas: involucrando hombres en la equidad de género. Santiago, Chile: Gráfica LOM

Bardales, O. y Huallpa, E (2009). Violencia familiar y sexual en mujeres y varones de 15 a 59 años: estudio realizado en los distritos de San Juan de Lurigancho, Puno y Tarapoto. Lima, Perú: Reimpresión MIMDES.

Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés) ratificada en 1979, Recomendación general núm.19, párrafo 6.

Cook, Philip W (1997) Abused Men: The Hidden Side of Domestic Violence, P.195. Primer libro sobre varones que han sufrido violencia a manos de sus parejas. Enfoque teórico basado en historias de vidas y datos cuantitativos de fuentes secundarias.

Ferrer, V. A. y Bosch, E. (2000). Violencia de género: de cuestión privada a problema social. Intervención Psicosocial. Revista de igualdad y calidad de vida, 9 (1), pp. 7-19. Recuperado de https://www.nodo50.org/mujeresred/violencia-bosch-ferrer-1.html

Folguera, L. (2013) El Varón Maltratado (tesis doctorado), Facultad de Sociología, Universidad de Barcelona, Barcelona, España.

Freyre, M, y López E. (2011).  Brechas de Género en la Distribución del Tiempo  Lima, Perú: MIMDES.

Gonzales, M. (2017) Violencia Contra La Mujer en el Distrito de Santiago de Surco  (informe de investigación) Universidad Ricardo Palma Lima – Perú, recuperado http://repositorio.urp.edu.pe/bitstream/handle/urp/1080/Violencia%20contra%20la%20mujer%20%281%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 Gualdrón, Yeison. (5 de enero de 2014). Los hombres también son víctimas del maltrato de las mujeres. Revista El tiempo. Recuperado de: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:IlLjaekDgmMJ:https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13337455+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe

Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020) violencia de género. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/violencia-de-género-7921/

Ley N°30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Montesinos, R. (2002). Las rutas de la masculinidad. Barcelona, Barcelona, España: Gedisa.

Organización Mundial de la Salud. (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud: resumen. Washington D. C., Estados Unidos: Organización Panamericana de la Salud, P.3, Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/violencia-de-género-7921/

 

 



[1]  Magister en Gestión Pública, Abogado y Sociólogo, Defensor Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Barcelona, España; oscar.cq1@gmail.com,

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7404-1265

 

[2]  Abogado, Miembro de la Academia Peruana de Ciencias Jurídicas, Perú; poulpalaciosperez@gmail.com, ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3883-3166